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Clases de pasivo «irrelevantes» y convenio concursal gravoso

icon 15 de septiembre, 2020
El artículo 446.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo art. 167.2 de la Ley Concursal) establece que «2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá la formación de la sección sexta cuando se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los créditos o para los de una o varias clases o subclases de las establecidas en esta ley, una quita inferior a un tercio del importe de esos créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido». En la sentencia 61/2019, de 31 de enero, la Sala sostuvo que esta formulación negativa con la misma doble especificación respecto del contenido del convenio aprobado, de una quita inferior a un tercio o una espera inferior a tres años, y de que fuera para todos los acreedores o para los de una o varias clases, en la que se emplea una conjunción disyuntiva y no copulativa, (…) da a entender que basta con que la quita sea inferior a un tercio o la espera inferior a tres años, sin que se den las dos a la vez, o que lo fuera para alguna de las clases de acreedores, para que ya no proceda abrir la sección de calificación, y por lo tanto para que estemos ante un convenio «poco gravoso». De tal forma que, formalmente, bastaría que para una clase de acreedores se establezca un pago con una quita inferior a un tercio del importe de los créditos o una espera inferior a los tres años, para que se entendiera cumplida la excepción a la apertura de la sección de calificación como consecuencia de la aprobación del convenio. En el presente caso, la clase de acreedores respecto de quienes se cumple la condición de que la quita sea inferior a un tercio del importe de sus créditos (créditos por importe inferior a 2.000 euros) es prácticamente irrelevante (alrededor del 1% del pasivo ordinario) y la introducción de esta alternativa tiene como única finalidad eludir la apertura de la sección de calificación. Para evitar la introducción en el convenio de este tipo de proposiciones alternativas con la sola finalidad de evitar la apertura de la sección de calificación será necesario añadir la exigencia de que los destinatarios de este trato beneficioso deberán resultar cualitativamente (como ocurre con los grupos de acreedores del artículo 94-2 de la Ley Concursal) o cuantitativamente significativos pues en caso contrario, si la gran mayoría de los acreedores están sometidos a sacrificios que el legislador reputa excesivos, el convenio seguirá siendo gravoso. Cuando el número de acreedores beneficiado por este trato «no gravoso» es irrelevante, habrá fraude de ley y se abrirá la pieza de calificación (STS 456/2020, 24 julio).

Solución salomónica, como todas las que acuden al fraude de ley por una cuestión de «límites». ¿Basta que la clase sea irrelevante en el contexto de la masa pasiva o se requiere que haya existido una creación arbitraria de dicha clase para forzar el cierre de la fase de calificación? Si lo primero, entramos en una fase de límites: ¿cuándo una clase deja de ser irrelevante?

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Concursal