icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Cláusulas atributivas de competencia y demandas por abuso de posición dominante

icon 8 de noviembre, 2018
Una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato de distribución puede abarcar los litigios en los que el distribuidor demanda a su proveedor por los daños y perjuicios generados por la infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (abuso de posición dominante), aunque esa cláusula no haga referencia expresa a los litigios relativos a la responsabilidad derivada de una infracción del Derecho de la competencia. La posibilidad de referirse a dicha cláusula no depende de la constatación previa de una infracción del Derecho de la competencia por una autoridad nacional o europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que responde a una petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de Cassation francesa, justifica su decisión en que con esta conclusión se respeta la exigencia de previsibilidad requerida por el TJUE en su interpretación del artículo 23 del Reglamento 44/2001 (actualmente, artículo 25 del Reglamento 1215/2012, Bruselas I bis) porque el comportamiento anticompetitivo al que se refiere el artículo 102 TFUE puede materializarse en las relaciones contractuales que entabla una empresa en posición dominante y por medio de cláusulas contractuales, de tal manera que la toma en consideración de una cláusula atributiva de competencia que hace referencia a un contrato y a la relación correspondiente o a las relaciones derivadas del mismo entre las partes no puede considerarse sorprendente para ninguna de ellas.

Por otra parte, la existencia o no de una constatación previa por una autoridad de defensa de la competencia de una infracción de las normas sobre competencia es una consideración ajena a la cuestión de la aplicabilidad de una cláusula atributiva de competencia. Los artículos 101 y 102 TFUE producen efectos directos en las relaciones entre particulares y generan, para los afectados, derechos y obligaciones que los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar. Por eso, el derecho de cualquiera que se considere perjudicado por una infracción de las normas del Derecho de la competencia a reclamar la reparación del daño sufrido es independiente de la constatación previa de tal infracción por una autoridad de la competencia. (STJUE de 24 de octubre de 2018, as.C‑595/17).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje