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Claves en la reversión de un servicio público con subrogación laboral

icon 8 de enero, 2021
La reversión de un servicio sanitario, dispensado por una entidad privada, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) provoca un conflicto laboral basado en la discrepancia sobre la existencia o no de una subrogación por reversión. La negativa de esta entidad pública a mantener a todos los trabajadores de la empresa anterior genera, de nuevo, una discusión sobre si procede o no aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET).

En el supuesto concreto, conviene destacar que los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, excepto un vehículo, eran de INGESA, quien continuó prestando el servicio con dichos medios. Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2020, Ar. 363525, analiza si se ha producido una sucesión empresarial, valorando la existencia o no de la transmisión de un conjunto de elementos productivos dotado de autonomía funcional y continuidad, manteniéndose la actividad y la prestación de servicios, en cuyo caso procedería la subrogación laboral. A estos efectos, la Sala de lo Social recuerda cómo «la reversión de un servicio público por parte de una Administración pública, la cual asume un servicio anteriormente externalizado, pasando a realizarlo en las mismas instalaciones, con los mismos medios materiales y asumiendo una parte sustancial de la plantilla que utilizaba la anterior contratista, constituye un supuesto de sucesión empresarial subsumible en el art. 44 del ET aun cuando los elementos materiales indispensables para el desarrollo de la actividad hayan pertenecido siempre a la Administración pública porque resulta irrelevante si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales a dichos efectos» (FJ 3).

En este sentido, se recuperan las bases jurisprudenciales de esta tesis, sintetizadas en las siguientes: a) el hecho de que una Administración pública decida hacerse cargo de un servicio, previamente descentralizado, para prestarlo de forma directa con su propia plantilla y con sus propios materiales no implica, por sí mismo, la existencia de una sucesión laboral de empresa; b) sin embargo, cuando la Administración pública recupera la prestación del servicio, anteriormente externalizado, bien con los mismos trabajadores que tenía la empresa que prestaba el servicio, bien con las mismas instalaciones, maquinaria, infraestructura que las que utilizaba la empresa contratista, o bien con ambos elementos, normalmente se trata de un supuesto de transmisión de empresa que está situado en el ámbito de aplicación del artículo 44 LET; c) si los medios materiales pertenecen a la Administración, quien los entrega a la contratista para la prestación del servicio y posteriormente revierten en aquella, ello puede ser una circunstancia determinante para apreciar la subrogación laboral; y, en fin, d) como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea «el dato de que las infraestructuras o los medios materiales pertenezcan a la Administración que descentraliza y las entrega a la empresa contratista para que lleve a cabo la actividad o el servicio encomendado no impide que pueda apreciarse una sucesión empresarial encuadrable en el ámbito de aplicación de la Directiva. Ello puede ser determinante, incluso, para comprobar la existencia de transmisión empresarial» (STJUE de 26 de noviembre de 2014, asunto C-509/2014, asunto Aira Pascual) [STS 26 de marzo de 2019, Ar. 1740].

Pues bien, en el supuesto en cuestión todos los medios materiales (a excepción de un vehículo) los facilitaba el INGESA, quien los ponía a disposición de la contratista para que realizase el servicio público, incluido el espacio físico, los sistemas de comunicación, el material fungible y el resto de elementos necesarios para la prestación del servicio. Este hecho, la posesión y puesta a disposición de estos elementos, no impide la sucesión empresarial que regula el artículo 44 LET toda vez que se transmite una entidad económica que mantiene su identidad, continuando con la prestación del mismo servicio público, con los mismos elementos patrimoniales necesarios para la continuidad de la actividad. En consecuencia, se impone la subrogación laboral del artículo 44 LET, con las debidas consecuencias.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral