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Coligación contractual de productos financieros: importancia para el plazo de prescripción

icon 13 de noviembre, 2023
Hay vinculación contractual en un conjunto de contratos compuesto por productos estructurados adquiridos con la financiación del propio banco, a los que se había superpuesto unos contratos de permuta financiera sobre tipos de interés. Por tanto, el dies a quo de la prescripción o caducidad del artículo 1301 del Código Civil es la fecha de consumación del contrato más reciente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023 (RJ 2023, 2284). La pretensión anulatoria había sido desestimada por la Audiencia, por caducidad de la acción, pero el Tribunal Supremo estima en este punto el recurso de casación, aplicando la teoría de la vinculación contractual en los negocios complejos: «de todo ello se desprende la vinculación entre los distintos contratos, al ir sucediéndose para salir al paso de los efectos de los anteriores. Y la misma conclusión debe alcanzarse en relación con los préstamos posteriores destinados a financiar las liquidaciones negativas resultantes de los referidos productos financieros. Estos contratos posteriores presuponían la vinculación previa a los contratos CFAs, swaps y opciones put y la asunción de sus resultados económicos. Sin estos contratos con las pérdidas que originaron, quedaría privada de sentido la operación económico-financiera en su totalidad, integrada también por los posteriores contratos de préstamo que sirvieron para abonar las liquidaciones negativas. (…) Esta vinculación contractual de los contratos reseñados provoca la consecuencia de que, para determinar el día inicial para computar si la acción se ejercitó en plazo o si ha de declararse su caducidad, hay que tomar como término inicial el de la consumación del contrato de fecha más reciente. En el caso, ello supone fijar el 31 de octubre de 2012, fecha del vencimiento del segundo CFA, como fecha de referencia para el cómputo del ejercicio de las acciones de anulabilidad del conjunto de los contratos vinculados o encadenados».

No hay vinculación entre el CMOF y los distintos derivados, cada uno de los cuales cubría una singular operación hipotecaria. Por tanto, cada operación, aunque ejecución del mismo contrato marco, prescribe de forma independiente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 (RJ 2023, 1537). Se instaba la nulidad de un Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) y tres confirmaciones de permuta financiera posteriores. El Tribunal Supremo sostiene que no existe vinculación contractual, pues cada derivado cubría un préstamo hipotecario diferente, por lo que cada una de las confirmaciones debe ser tratada de forma autónoma, así como su respectivo plazo de prescripción o caducidad.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil