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Comercialización de vehículos extranjeros de inversión colectiva en España

icon 29 de enero, 2015
Finalmente, a finales del 2014, se aprobó la transposición España de la Directiva 2011/61 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (DGFIA), dando lugar por una parte a la derogación de la Ley 25/2005, reguladora de las entidades de capital riesgo, y por otra, a la aprobación de la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (LECR), y a la modificación de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva (LIIC).La transposición de la DGFIA supondrá un cambio importante en España, puesto que se permite la libre circulación, previo cumplimiento de una serie de requisitos que explicaremos a continuación, de una amplia gama de vehículos de inversión colectiva que hasta ahora no podían comercializarse en España salvo en casos muy limitados. En el caso de la LECR se abre la puerta a la comercialización de entidades de capital riesgo (ECR) extranjeras, posibilidad que ni siquiera estaba prevista en la anterior Ley 25/2005, mientras que en el caso de la LIIC se abre la puerta a las instituciones de inversión colectiva no armonizadas (aquellas no sujetas a la Directiva 2009/65, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios o Directiva UCITS)…

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