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Comercio paralelo de medicamentos genéricos cambiando su marca por la del medicamento de referencia

icon 11 de abril, 2022
El Abogado General, Sr. Maciej Szpunar, en sus conclusiones presentadas el 13 de enero de 2022 (C-253/20 y C-254/20, EU:C:2022:27) analiza un supuesto en que las sociedades de un mismo grupo empresarial comercializan un medicamento de referencia y una versión genérica de dicho fármaco, distinguiendo cada uno de los medicamentos con marcas diferentes, que pertenecen a un mismo titular. Así las cosas, una vez introducidas en el mercado en un Estado de la Unión Europea, un sujeto adquiere partidas del medicamento genérico y procede a reenvasarlos, colocándole la marca del medicamento de referencia, para revenderlos en otro Estado de la Unión, bajo la marca del medicamento de referencia.

Pues bien, el Abogado General considera que es muy difícil que se den dos condiciones necesarias para que el titular de la marca no pueda oponerse a este cambio de marca: que los productos sean idénticos (porque el medicamento genérico y el de referencia generalmente no lo serán) y que la sustitución de la marca sea objetivamente necesaria para garantizar el acceso efectivo del producto al mercado del Estado de importación.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica