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Comienza a instalarse la «fijeza» como alternativa en el empleo público tras la decisión de la Unión Europea

icon 6 de mayo, 2024
Primero fueron los Juzgados de lo Social pero ya son algunas la Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia las que confirman la fijeza de la relación laboral en el empleo público a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22, asuntos MP, IP, IK. Es el caso de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de abril de 2024 (recurso 229/2024) que, con voto disidente, opta por aplicar la doctrina judicial europea para evitar dilaciones, eso sí, a la espera de un pronunciamiento, aclaratorio o aplicativo, del Tribunal Supremo.

En el supuesto de hecho, la trabajadora, con distintos contratos laborales, participó en los procesos selectivos, sin obtener plaza y pasando a formar parte de la bolsa de empleo. El Juzgado de lo Social declaró esta relación laboral como «fija», condenando a la administración vasca a la aplicación de esta decisión, con las consecuencias legales inherentes. Entiende la sentencia, ahora recurrida, que tanto la extensa relación laboral mantenida como el último contrato suscrito implicaban que se consolidase una posición de fijeza de su relación laboral toda vez que esa oposición —que aprobó la demandante, aunque sin conseguir la plaza— llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación. El Departamento del Gobierno Vasco demandado estima, sin embargo, que, en este caso, la relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no fija; y, que, no habiéndose superado la totalidad de las fases de la convocatoria, no se adquirió plaza, y ello imposibilita el que se objetive una situación de fijeza. Porque, además, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya ha resuelto sobre la imposibilidad de acceder a una plaza fija sin superar la totalidad de las fases de la convocatoria de acceso. Y, así, la superación de una convocatoria si no es de la totalidad de las fases de esta, con adjudicación de plaza, no integra un caso de acceso a la Administración con los requisitos del artículo 103 CE, referentes a publicidad, mérito y capacidad. Por consiguiente, aquí, no siendo posible alcanzar la condición de fijeza, la única consecuencia viable es la declaración de personal indefinido no fijo de la trabajadora.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza esta tesis, básicamente por dos razones. La primera, porque considera que, en la actualidad, el criterio que debe aplicar es el contenido en la citada STJUE 22 de febrero de 2024. De esta doctrina se deducen dos consecuencias; la primera, que los principios de acceso a la Administración por la vía del artículo 103 CE pueden ser obviados desde la perspectiva de las garantías de un trabajo estable y permanente y la interpretación que se realiza de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Anexo de la Directiva 1999/70, 28 de junio, DOCE, 10 de julio); y, segundo, que para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma, y en este caso concurre, la consecuencia es la adquisición de una condición y vinculación relacional dentro del trabajo fijo y permanente, sin elementos de precariedad o inestabilidad como sería el que se constata con la contratación temporal indefinida que es el que se subsume en el supuesto de trabajador indefinido no fijo. Por lo demás, estando obligada la Sala a justificar el cambio de criterio respecto a sus propios precedentes para atender a la tutela judicial efectiva, ex artículo 24 CE. «El cambio de criterio lo apoyamos en la doctrina del TJUE que hemos enunciado —sentencia de 22-2-24—, y de la misma deducimos la cualidad de trabajador fijo» (FJ Único). No cabe aplicar suspensión alguna porque, en principio, no consta que, a raíz de la citada Sentencia de 22 de febrero de 2024 haya sido adoptado algún criterio definitivo por el Tribunal Supremo sobre esta materia; además, el planteamiento de cuestiones prejudiciales no suspende el procedimiento; y, por otra parte, es cierto que el artículo 43 bis, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita la suspensión del recurso por el planteamiento de la cuestión prejudicial, pero, a fecha de hoy, no consta planteada sino en los términos resueltos en la referida sentencia del órgano judicial europeo, por lo que «para evitar dilaciones es conveniente el dictado de la presente, atendiendo al denominado control de convencionalidad» (FJ Único).

No convence esta solución de forma mayoritaria, recogiendo la sentencia un Voto Particular que reproduce el debate jurídico suscitado sobre la compatibilidad entre la estabilidad en el empleo garantizado por el derecho europeo y los principios que rigen el acceso al empleo público del ordenamiento interno, a sabiendas del anuncio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el planteamiento de una nueva cuestión prejudicial, ante las dudas planteadas por la decisión europea. Por un «principio de seguridad jurídica», la magistrada discrepante considera que habría que haber dado traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la suspensión del trámite, siendo así que, hasta el momento, según expone la magistrada, están contestando a favor de suspenderlo. Urge, pues, una solución rápida para evitar soluciones dispares sobre una misma realidad en atención al tribunal competente.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica