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PUBLICACIÓN
Cómo se computan los plazos contencioso- administrativos tras la inhabilitación del periodo navideño por la Ley Orgánica 14/2022
27 de diciembre, 2022
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, ha modificado los artículos 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 130.2 LEC, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial, ambos inclusive (disposición final primera).
Se exceptúan, como ocurría ya con los días inhábiles a efectos procesales, las actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales y las que el Consejo General del Poder Judicial declare urgente por reglamento.
En el ámbito contencioso-administrativo, la excepción más importante se refiere a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y a los incidentes de medidas cautelares (artículo 128.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Tras esta declaración de inhabilidad del «periodo navideño», las reglas para el cómputo de los plazos en curso serán, este año, las siguientes:
En los plazos fijados en días, los plazos pendientes reanudarán su cómputo el día 9 de enero. El cálculo aquí es sencillo, pues al declararse inhábiles los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y ser, este año, también inhábiles el 7 y 8 (sábado y domingo), el cómputo se reanudará el día 9 de enero.
Esto afecta, en particular, a los plazos de treinta días previstos para la preparación y para la interposición del recurso de casación previsto en los artículos 89.1 y 92.2 de la LJCA
En los plazos fijados por meses, el cálculo nos lo proporciona la jurisprudencia. Esto afecta, en particular, al plazo para interponer recursos contencioso-administrativos frente a las disposiciones generales y los actos expresos que ponen fin a la vía administrativa (art. 114 de la Ley 39/2015).
En este caso, como es sabido, el plazo se computa de fecha a fecha, por lo que concluye el día correlativo al de la notificación o publicación, en el mes que corresponda (véase, entre otras, la SSTS núm. 133/2018, de 31 de enero y núm. 1649/2016, de 5 de julio).
Ahora bien, tal como precisa esta misma jurisprudencia, cuando «el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».
Por tanto, en el caso que nos ocupa, pueden darse dos situaciones:
a) Si el vencimiento del plazo computado en meses no tuviera lugar en las fechas declaradas inhábiles, la inhabilitación de estos días no tendrá efecto alguno en el cómputo del plazo, al contarse de fecha a fecha (por ejemplo, un plazo de dos meses para recurrir que se iniciara el 21 de noviembre, finalizará el 21 de enero).
b) Si el vencimiento del plazo computado en meses tuviera lugar en las fechas declaradas inhábiles (entre el 24 de diciembre y el 6 de enero), el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil, que será, este año, el 9 de enero.
Téngase en cuenta, en este sentido, que lo que hace esta ley es declarar inhábiles, con carácter permanente, determinadas fechas, por lo que no procede la aplicación de ninguna de las reglas específicas previstas para la interrupción de plazos previstas por los reales decretos de declaración de alarma con motivo del COVID-19.
Se exceptúan, como ocurría ya con los días inhábiles a efectos procesales, las actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales y las que el Consejo General del Poder Judicial declare urgente por reglamento.
En el ámbito contencioso-administrativo, la excepción más importante se refiere a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y a los incidentes de medidas cautelares (artículo 128.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Tras esta declaración de inhabilidad del «periodo navideño», las reglas para el cómputo de los plazos en curso serán, este año, las siguientes:
En los plazos fijados en días, los plazos pendientes reanudarán su cómputo el día 9 de enero. El cálculo aquí es sencillo, pues al declararse inhábiles los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, y ser, este año, también inhábiles el 7 y 8 (sábado y domingo), el cómputo se reanudará el día 9 de enero.
Esto afecta, en particular, a los plazos de treinta días previstos para la preparación y para la interposición del recurso de casación previsto en los artículos 89.1 y 92.2 de la LJCA
En los plazos fijados por meses, el cálculo nos lo proporciona la jurisprudencia. Esto afecta, en particular, al plazo para interponer recursos contencioso-administrativos frente a las disposiciones generales y los actos expresos que ponen fin a la vía administrativa (art. 114 de la Ley 39/2015).
En este caso, como es sabido, el plazo se computa de fecha a fecha, por lo que concluye el día correlativo al de la notificación o publicación, en el mes que corresponda (véase, entre otras, la SSTS núm. 133/2018, de 31 de enero y núm. 1649/2016, de 5 de julio).
Ahora bien, tal como precisa esta misma jurisprudencia, cuando «el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».
Por tanto, en el caso que nos ocupa, pueden darse dos situaciones:
a) Si el vencimiento del plazo computado en meses no tuviera lugar en las fechas declaradas inhábiles, la inhabilitación de estos días no tendrá efecto alguno en el cómputo del plazo, al contarse de fecha a fecha (por ejemplo, un plazo de dos meses para recurrir que se iniciara el 21 de noviembre, finalizará el 21 de enero).
b) Si el vencimiento del plazo computado en meses tuviera lugar en las fechas declaradas inhábiles (entre el 24 de diciembre y el 6 de enero), el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil, que será, este año, el 9 de enero.
Téngase en cuenta, en este sentido, que lo que hace esta ley es declarar inhábiles, con carácter permanente, determinadas fechas, por lo que no procede la aplicación de ninguna de las reglas específicas previstas para la interrupción de plazos previstas por los reales decretos de declaración de alarma con motivo del COVID-19.
Autor/es
Blanca Lozano – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica