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Compensación de bases imponibles negativas propias de la entidad absorbente en una operación de fusión impropia

icon 11 de diciembre, 2017
La Audiencia Nacional, en la Sentencia de 1 de junio del 2017 (rec. núm. 500/2014), resolvió un recurso contencioso-administrativo planteado al hilo de un supuesto en el que tanto la inspección tributaria como el Tribunal Económico Administrativo Central denegaron a la entidad absorbente, en una fusión impropia, la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas que ella misma había generado antes de dicha operación. En ese entendimiento, la inspección redujo las bases negativas susceptibles de compensación por la diferencia entre las aportaciones de los socios a la absorbida y el valor contable de esa participación a la absorbente…

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Compensación de bases imponibles negativas propias de la entidad absorbente en una operación de fusión impropia

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal