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Compensación de oficio de créditos contra la masa en fase de liquidación del concurso de acreedores: cambio de criterio del TEAC

icon 3 de diciembre, 2021
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 18 de octubre de 2021 (1877/2021), modifica su criterio en relación con la cuestión objeto de controversia, relativa a la posibilidad de que la Administración tributaria pueda compensar de oficio deudas que tengan la condición de créditos contra la masa, una vez abierta la fase de liquidación del concurso de acreedores.

En el supuesto analizado la Administración tributaria dictó un acuerdo compensando de oficio el crédito y las deudas de una entidad previamente declarada en concurso y en fase de liquidación, extinguiéndose así las deudas pendientes de ingreso a favor de la Hacienda pública con el importe concurrente del crédito que había sido reconocido. Ello motivó la interposición de un recurso de reposición por parte del administrador concursal de la entidad, cuya desestimación le llevó a recurrir, esta vez con éxito, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que, en síntesis, reprodujo el criterio que el Tribunal Central había mantenido en su Resolución de 26 de febrero de 2019 (217/2018). En esta última se concluía, básicamente, (i) que la prohibición de ejecuciones prevista en el artículo 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, opera tanto sobre créditos concursales como sobre los créditos contra la masa, (ii) que no cabe ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación, y (iii) que la compensación de oficio, al ser un acto de ejecución singular contra el patrimonio del deudor, no puede ser dictada por la Administración tributaria sin plantear previamente un incidente concursal ante el juez del concurso.

Pues bien, el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración tributaria solicita ahora del Tribunal Central una modificación de tal criterio, con el fin de que éste se adecúe a la doctrina que el Tribunal Supremo ha sentado al respecto en su Sentencia de 17 de julio de 2019 (rec. núm. 713/2016) y, aun antes de la citada Resolución de 2019, en la Sentencia de 13 de marzo de 2017 (rec. núm. 1632/2014).

En ese sentido, de este último fallo se infería claramente que la prohibición de la compensación, regulada en el artículo 58 de la Ley Concursal, afecta a los créditos concursales pero no a los créditos contra la masa, de forma que la declaración de concurso no es, per se, un impedimento para compensar créditos contra la masa, criterio confirmado por la referida Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2019, así como por su Sentencia de 15 de diciembre de 2020 (rec. núm. 1763/2018).

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Central modifica ahora su criterio concluyendo lo siguiente:

1.- El artículo 58 de la Ley Concursal —actualmente artículo 153 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo—, no es de aplicación a los créditos contra la masa.

2.- La prohibición de ejecución singular una vez declarado el concurso, prevista en el artículo 55 de la Ley Concursal —hoy recogida en el artículo 142 del citado Texto Refundido—, opera sobre los créditos concursales, pero no sobre los créditos contra la masa.

3.- Es posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa y, en consecuencia, compensarla de oficio, una vez abierta la fase de liquidación del concurso.

4.- El acuerdo de compensación adoptado por la Administración tributaria es un acto meramente declarativo, ya que se limita a declarar la extinción de una deuda tributaria producida en un momento anterior. Por tanto, la Administración, una vez reconocido su crédito contra la masa, no tiene que ejercitar acción alguna de pago respecto a aquél ante el juez del concurso para hacer efectivo su acuerdo de compensación de oficio. Serán, en su caso, la administración concursal o los posibles acreedores afectados quienes, a la vista del acuerdo de compensación de oficio, puedan plantear un incidente concursal si consideran que dicha compensación ha alterado el orden de prelación establecido por la normativa concursal para el pago de los créditos contra la masa.

Por tanto, la revisión y eventual anulación en la vía económico-administrativa de un acuerdo de compensación de oficio de la Administración tributaria respecto de una deuda contra la masa por causa de infracción de la normativa concursal, requiere siempre el previo pronunciamiento al efecto del juez de lo Mercantil competente en el concurso, a través de la resolución de un incidente concursal

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal