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Competencia desleal y la dificultad de plantear contradicción en la unificación de doctrina laboral

icon 6 de mayo, 2022
La legislación laboral regula los pactos de competencia y sanciona la competencia desleal. Así, de acuerdo con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) se considera incumplimiento contractual del trabajador «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo»; por su parte, el artículo 5. 2 d) LET señala, entre los deberes básicos del trabajador, el hecho de «no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley»; finalmente, el artículo 21.1. LET establece que «no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril 2022, Jur. 131568 analiza el despido de un trabajador por competencia desleal ante la realización reiterada en el tiempo de actividades para una empresa creada por uno de sus superiores con el mismo objeto que aquella a la que pertenecen ambos trabajadores y con la utilización de medios de la empleadora. La sentencia dictada en suplicación avala la improcedencia del despido, básicamente por indefensión de la parte al no quedar probados algunos hechos que causan la ilicitud imputada. Sin embargo, la Sala de lo Social avala la licitud del despido por entender que los hechos probados son suficientes y sirven para constatar la existencia de competencia desleal por parte del trabajador. Como viene definiendo la Sala, dicha competencia se traduce en una «actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial; entre cuyas actividades se encuentran la de fundar o constituir sociedad competitiva». Ha de tratarse, así, de actividades que «se desarrollen dentro del mismo plano en que efectúa las suyas la empresa principal, por incidir sobre un mismo mercado y sobre un mismo círculo potencial de clientes» (FJ 3).

Pues bien, en el supuesto que se analiza «la conducta del trabajador supone la realización de tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario, al que, con su actuación le está causando un perjuicio real o potencial. Los hechos probados revelan una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera su trabajo, sino que también le facilita los medios para trabajar que, además, fueron utilizados para la realización de las actividades concurrentes. La experiencia y perfeccionamiento profesional derivados de su trabajo remunerado en la empresa recurrente fueron usados en su propio provecho y en el de terceros y en demérito o perjuicio para los intereses de su empresa» (FJ 3).

El interés de este análisis se centra, no obstante, en la existencia de un Voto Particular basado, fundamentalmente, en la jurisprudencia existente sobre la dificultad de admitir la contradicción en supuestos de despido disciplinario. En este caso, la contradicción surge en relación a dos despidos disciplinarios de trabajadores de la misma empresa, siendo uno superior jerárquico del otro. Ambos trabajadores son despedidos el mismo día por análogas conductas, si bien, valoradas las conductas e imputaciones efectuadas a cada uno de ellos, las sentencias comparadas llegan a una distinta solución, entre otros motivos por la diferente posición que ocupa cada trabajador en la empresa. Pues bien, considerando jurisprudencia de este mismo orden jurisdiccional, se entiende «la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el art. 54 ET no es materia propia de la unificación de doctrina, ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales… ya que en estos casos la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico» (STS 22 de enero de 2019, Ar. 552, FJ 2). En definitiva, considera esta visión discrepante que, al tratarse de una materia en la que prima la necesidad de aplicar una forma gradualista de juzgar, buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción, concurren necesariamente circunstancias a valorar en cada caso concreto, excediendo, por esta razón, del ámbito del recurso de casación unificadora.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral