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PUBLICACIÓN

Competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica en materia de contratos administrativos (G.C.S.P. N.º 54)

icon 6 de junio, 2014
La legislación estatal en materia de contratación pública contiene una prohibición genérica de pago aplazado del precio en los contratos, excepto en ciertos supuestos, entre otros, «cuando la propia ley de contratos u otra ley lo autorice expresamente». El alcance de esta última referencia ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional en la reciente Sentencia 56/2014, de 10 de abril de 2014, en la que concluye que la norma que excepcione la prohibición establecida en los preceptos declarados básicos debe ser estatal, tanto por regular un aspecto nuclear de la contratación administrativa como por su conexión con el principio de estabilidad presupuestaria.El Boletín oficial del Estado de 7 de mayo de 2014 publica la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2014, de 10 de abril de 2014, dictada a raíz del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2928-2013, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en relación con el artículo 44 de la Ley 10/2010, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, por la posible contravención de la legislación básica en materia de contratación administrativa…

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Competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica en materia de contratos administrativos (G.C.S.P. N.º 54)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines