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Competencia judicial en litigios en materia de responsabilidad derivada del folleto

icon 24 de septiembre, 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara su decisión en el asunto C‑375/13 (Kolassa) al concretar cómo debe interpretarse el criterio del «lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso» a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional en un litigio en materia extracontractual, en un caso en el que la demandante, una inversora, ejerce una acción de responsabilidad delictual frente a un banco que ha emitido un certificado en el que aquélla ha invertido basándose en el folleto correspondiente a dicho certificado. Dicho tribunal concluye que son competentes los tribunales del lugar del domicilio del inversor, pero recuerda que ese criterio interpretativo no puede operar de manera general, sino que es necesario que el perjuicio económico se produzca directamente en una cuenta bancaria del inversor abierta en un banco establecido en el territorio de los referidos tribunales y que, además, las restantes circunstancias particulares de tal situación conduzcan a atribuir la competencia a esos mismos tribunales. La sentencia se refiere, por razones temporales, al artículo 5.3 del Reglamento 44/2001, pero, de plantearse la situación actualmente, debería hacerlo al artículo 7.2 del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis).

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Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje