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PUBLICACIÓN
Competencia territorial en los procesos en que se ejercita la acción de repetición por la compañía aseguradora
17 de enero, 2020
Como es conocido, el artículo 52.1-9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «(e)n los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños». Se trata de un fuero especial que prima sobre los generales previstos en los artículos 50 y 51 de la misma ley cuando no existe sumisión o cuando la misma está excluida por la ley (por ejemplo, en los juicios verbales).
La cuestión que ahora planteo tiene que ver con el ámbito de este fuero especial y, en concreto, si el mismo es aplicable solo a las acciones indemnizatorias frente al responsable del siniestro (particular, compañía aseguradora o ambos) o también cuando se ejercitan las acciones de repetición previstas en la ley.
La respuesta la encontramos, por ejemplo, en el Auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2018 (JUR 2018262036): «(…) debemos tener en cuenta que la acción (de repetición) ejercitada no presenta especialidad alguna, ni por tanto tiene encaje en el fuero territorial especial imperativo del artículo 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al constituir doctrina reiterada que este fuero, referente “al tribunal del lugar en que se causaron los daños” se encuentra únicamente previsto para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable para las acciones de repetición, ya se trate de las fundadas en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro o en el actual artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, que es lo que acontece en este caso (…). En consecuencia, a falta de fuero especial, son aplicables las reglas generales de competencia territorial contenidas en los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
La cuestión que ahora planteo tiene que ver con el ámbito de este fuero especial y, en concreto, si el mismo es aplicable solo a las acciones indemnizatorias frente al responsable del siniestro (particular, compañía aseguradora o ambos) o también cuando se ejercitan las acciones de repetición previstas en la ley.
La respuesta la encontramos, por ejemplo, en el Auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2018 (JUR 2018262036): «(…) debemos tener en cuenta que la acción (de repetición) ejercitada no presenta especialidad alguna, ni por tanto tiene encaje en el fuero territorial especial imperativo del artículo 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al constituir doctrina reiterada que este fuero, referente “al tribunal del lugar en que se causaron los daños” se encuentra únicamente previsto para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable para las acciones de repetición, ya se trate de las fundadas en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro o en el actual artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, que es lo que acontece en este caso (…). En consecuencia, a falta de fuero especial, son aplicables las reglas generales de competencia territorial contenidas en los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores