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Complemento de sentencias e inadmisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal

icon 29 de enero, 2019
Planteo el siguiente supuesto de hecho, tomado del Auto del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014 (JUR 2014183378): 1) invocadas en la demanda dos causas de nulidad, la sentencia de primera instancia estima una de ellas; 2) en segunda instancia la sentencia estima el recurso y no se pronuncia sobre la segunda causa de nulidad alegada; 3) interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, invocando en el primero de los motivos la incongruencia omisiva de la sentencia de segunda instancia por no haberse pronunciado sobre la referida causa de nulidad, la parte recurrida se opone a su admisión por no haberse observado lo dispuesto en el artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación con el artículo 215.2 LEC; 3) el Tribunal Supremo (TS) no se pronuncia sobre tal causa de inadmisión y estima el referido motivo fundamentador del recurso; y 4) la parte recurrida plantea incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia por no haber dado respuesta a la alegación efectuada en el escrito de oposición a la admisión del recurso.

Analizo estas dos cuestiones:

1) ¿Incurre en incongruencia omisiva la resolución del TS que no se pronuncia sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida? El Auto del TS, Sala 1ª, Pleno, de 6 de noviembre de 2013 (JUR 2013355553) dice que la respuesta debe ser diferente según que las mismas sean «absolutas» o no. Si la parte recurrida alega la concurrencia de una causa de inadmisión «absoluta» (por ejemplo, el carácter irrecurrible de la resolución), tal alegación, de presentar un mínimo de consistencia, exige una respuesta específica por parte del Tribunal; se trata de lo que el Tribunal Constitucional (TC) ha calificado en alguna ocasión como «pretensión autónoma de inadmisibilidad», que no puede considerarse resuelta, siquiera de forma tácita, por el hecho de que el Tribunal haya dictado auto de admisión del recurso. Sobre las causas de inadmisión que no tienen tal carácter «el criterio rector ha de ser la evitación de los formalismos enervantes que, con arreglo a la doctrina del TC, supongan la vulneración del derecho de tutela efectiva…». Para el Auto del TS analizado, la causa de inadmisibilidad invocada forma parte de estas últimas.

2) ¿Era necesario en el caso agotar el expediente de complemento de sentencias? Cuando la pretensión ejercitada en primera instancia es única, pero se funda en varias causas o motivos, ha dicho la Sentencia del TC 206/1999, de 8 de noviembre: «(…) el recurso de apelación constituye un novum iudicium, que traslada al órgano jurisdiccional superior la plenitud de cognición sobre el asunto litigioso, de manera que requiere del Tribunal ad quem una respuesta sobre el total ámbito que el debate ha suscitado, sin consentir restricciones o limitaciones del mismo». De acuerdo con esta doctrina, la Audiencia, tras revocar el criterio de la sentencia de primera instancia y rechazar como improcedente la causa resolutoria en que la misma se fundaba, «venía obligada a examinar la procedencia o improcedencia de las restantes causas que fundamentaban la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento».

En el caso planteado, el Auto del TS citado consideró que no era necesaria la petición de complemento «ya que la pretensión formulada —la petición de nulidad de la patente— sí recibió respuesta, y lo que no fue examinado fue una de las causas alegadas para justificar la petición de nulidad de la patente que, según el TC, es una alegación y no es una pretensión». La cuestión es si tal pronunciamiento es conforme a la doctrina constitucional según la cual (ver la STC 4/2006, de 16 de enero) el artículo 24.1 de la Constitución Española exige la consideración de las alegaciones que sean sustanciales, entendiendo por tales las que son jurídicamente determinantes del sentido del fallo, pudiendo omitirse la respuesta solo respecto de las que no lo son. Porque, a la luz de tal doctrina, la causa de nulidad alegada, sobre la que no hubo pronunciamiento, debe entenderse que tiene la consideración de sustancial

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje