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Complementos salariales «estáticos» o «dinámicos»: el quid que legitima los complementos ad personam

icon 11 de marzo, 2026

Como en la mayor parte de las diferencias salariales, un tratamiento retributivo diferenciado puede ser admisible si se basa en causas que, estando justificadas, sean razonables y objetivas. En principio, la existencia de cláusulas o complementos ad personam recogidos en un convenio colectivo puede suponer una razón que justifique una «doble escala salarial», a veces cuestionada. De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo 6/2026, 13 de enero, ha de resolver si la presencia de complementos ad personam en el texto convencional resulta ajustada a Derecho o si deberían ser percibidos como complementos retributivos por toda la plantilla.

Recuerda la Sala cómo el problema de las dobles escalas salariales ha tenido su mayor expresión en la consideración del tratamiento retributivo de la antigüedad, aunque para resolver las incertidumbres derivadas de esta cuestión se ha desarrollado una doctrina general aplicable a cualquier supuesto de trato retributivo diferenciado. La justificación exigida para mantener un tratamiento salarial diferenciado podría estar constituida por la garantía de los derechos adquiridos para los trabajadores que, de acuerdo con el régimen convencional aplicable con anterioridad, tuvieran reconocidos o en curso de reconocimiento los correspondientes conceptos. Ahora bien, como también ha afirmado la Sala de lo Social, esa garantía de los derechos adquiridos no se concibe de forma dinámica, como mantenimiento de un régimen jurídico que puede determinar la aplicación en el tiempo de cantidades variables o actualizadas, sino de forma estática, que tiene que limitarse a conservar los derechos ya reconocidos a los trabajadores en el momento en que se produce el cambio normativo, sin que se establezcan «dos regímenes de antigüedad diferentes y abiertos al futuro» (STS 105/2021, 14 de octubre y 968/2023, 14 de noviembre). No cabe aceptar, por tanto, una cláusula que, lejos de limitarse a conservar una cuantía retributiva ya percibida instaura, sin justificación, un doble complemento (normalmente de antigüedad), con cálculo dinámico en cada uno de sus componentes, perpetuando una diferencia retributiva basada en la fecha de ingreso en la empresa. Y es así porque deberá prevalecer la existencia de pautas de compensación que determinen una diferencia transitoria tendente a desaparecer progresivamente.

En el supuesto que resuelve la citada STS 6/2026, el conflicto surge por tres complementos (antigüedad, compensación social y productividad) que «venían a compensar en parte la situación generada para quienes venían percibiendo los conceptos retributivos anteriores que desaparecían, de forma tal que se mitigaba el perjuicio causado». Una de las situaciones «más típicas en las que este Tribunal ha entendido que concurría una justificación suficiente para amparar el diferente trato retributivo, en cuanto se aplica el complemento sustitutorio a quienes percibían con anterioridad los conceptos suprimidos, situación que no puede equipararse a la de quienes, por tener un ingreso temporalmente posterior, no se han visto sometidos a la descrita contingencia ni han experimentado por ello un perjuicio objetivable» (FJ 6). Y se admite que existe una justificación razonable para el diferente trato retributivo cuando el complemento en cada caso discutido tiene por objeto compensar la supresión de una gratificación o plus. Para corroborar el carácter estático y no dinámico del complemento ad personam debe «configurarse con una cuantía fija, congelada en el tiempo y no susceptible de revalorización, en cuanto que, por su propia naturaleza compensatoria de un beneficio previo desaparecido, y su potencial efecto diferenciador en la comparación con otros trabajadores, no está llamado a perpetuarse en el tiempo, sino a desaparecer»(FJ 7).

La reclamación se efectúa, no obstante, por entender que los complementos ad personam cuestionados tienen un carácter dinámico ya que, a pesar de que su cuantía es, en efecto, fija y no revalorizable, resulta que el importe de algunos de ellos se tiene en cuenta a los efectos de calcular algunos conceptos retributivos (pagas extras, vacaciones, incapacidad temporal).  Pero la sentencia entiende que estos factores no pueden incidir en la calificación de los complementos como dinámicos en lugar de estáticos por cuanto dicha condición deriva de las características propias del complemento y no de lo que el Convenio Colectivo decida prever al tenerlos en cuenta a determinados efectos. El hecho de que un concepto retributivo sea estático, no significa que altere su naturaleza salarial, desconociendo las exigencias asociadas a aquella naturaleza. Por lo tanto, al prever el cómputo de los complementos ad personam considerados a efectos de algunos elementos retributivos, el Convenio no solo no ha contravenido ninguna norma, sino que, bien al contrario, ha respetado los criterios legales y jurisprudenciales aplicables al caso. «La decantación definitiva de los anteriores argumentos, no hace sino reforzar nuestra primera observación, esto es, que el carácter estático de los conceptos retributivos sustitutorios de los anteriormente suprimidos se deriva exclusivamente de su carácter fijo y no revalorizable, como un factor de garantía de su progresiva desaparición». En definitiva, «la naturaleza estática de un complemento retributivo sustitutorio de otro previamente suprimido no puede quedar contradicha porque su cuantía fija y no revalorizable se tenga en cuenta para el cómputo de otros conceptos retributivos, siempre que ello sea conforme con su naturaleza, y venga impuesto o no se impida de acuerdo con criterios legales o jurisprudenciales» (FJ 8). Lo que obliga a excluir la existencia, en este caso, de una doble escala salarial discriminatoria al implicar conceptos retributivos estáticos destinados a mitigar el perjuicio causado a personas trabajadoras que venían percibiendo, o habían percibido en el pasado, otros conceptos suprimidos.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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