icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Cómputo de las faltas justificadas al trabajo a efectos de despido

icon 20 de marzo, 2019
De acuerdo con el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET), el contrato podrá extinguirse por «faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses». El cómputo de los plazos integrados en el precepto no es baladí. Con frecuencia se plantea si el cálculo de los meses ha de hacerse de fecha a fecha o como meses naturales y, por otro lado, si los porcentajes se pueden considerar cumplidos, incluso en períodos inferiores a los indicados en la norma.

En su momento, el Tribunal Supremo precisó que el citado precepto contiene dos períodos o sistemas en los que acotar las ausencias; o bien las faltas alcanzan el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos. En ambos casos lo que cuenta son los períodos en conjunto. Se trata bien de dos meses o bien de cuatro. Ese es el extremo relevante para la norma y el hecho de que no se tenga en cuenta un solo mes y de que el período se prolongue a dos o cuatro meses tiene por objeto registrar una inasistencia persistente, con reducción o aumento proporcional del porcentaje. «Y la distinta distribución observa, a su vez, dos parámetros. En el caso de los cuatro meses, éstos serán discontinuos, en un período de doce y el volumen de faltas se eleva al veinticinco por ciento. A un período menos prolongado y más concentrado corresponde un porcentaje inferior, a un período no sólo más largo sino más dilatado debido a su discontinuidad, se eleva el porcentaje» (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2005, Ar. 7790, FJ 3). A tal fin, los meses han de computarse de fecha a fecha y no como meses naturales. Pues, como considera el citado Tribunal, «aceptando el criterio de los meses naturales, determinados días de falta de asistencia al trabajo pueden quedar fuera del cómputo cuando la falta de asistencia al trabajo se produce en los días finales de un mes y primeros del siguiente, en cuyo caso estos últimos no se computarían. Tal conclusión sería abiertamente contraria a la finalidad de la norma» (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010, Ar. 238/11, FJ 3).

Ahora, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2019, Ar. 60206, se pronuncia sobre la posibilidad de considerar cumplidos los plazos cuando los porcentajes se sobrepasan en períodos inferiores (por ejemplo, en tres meses en lugar de los cuatro computados por la norma). A lo que el Tribunal responde negativamente. Y lo hace porque, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, «la finalidad de la norma ha de ser alcanzada sobre unos lapsos temporales concretos, que en el caso de las ausencias justificadas que se proyecten sobre cuatro meses y supongan el 25% o más de las jornadas hábiles, no sólo habrán de computarse de fecha a fecha, sino que será necesario que se incluyan esos cuatro meses en el tiempo sujeto a cómputo, pues en otro caso no se cumpliría la finalidad de la norma de que las bajas intermitentes para que realmente tengan esa condición han de analizarse en un marco de tiempo específico previsto por el legislador, no en otro inferior que podría desvirtuar ese cómputo en cuatro meses discontinuos» (FJ 3). Se afianza, pues, la doctrina que obliga a esperar al transcurso de los referidos períodos de referencia —dos o cuatro, respectivamente— para entender cumplida la norma y la procedencia de la actuación empresarial. Un razonamiento no exento de justificación si bien sorprende que, si en tres meses se ha superado el porcentaje de faltas, no se considere rebasado asimismo en el cuarto mes.

 

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral