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Cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando la resolución recurrida es notificada en el mes de agosto

icon 23 de septiembre, 2022
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, 552/2022, de 10 de mayo (RC 1874/2021), fija la doctrina jurisprudencial acerca del cómputo del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo cuando se impugnan resoluciones administrativas notificadas al interesado durante el mes de agosto. Esta doctrina se sintetiza en los siguientes puntos.

Según el artículo 128.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), «(d)urante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo…, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales…». Este plazo se computa de fecha a fecha (art. 5.1 Código Civil) y, según el Tribunal Supremo, aun comenzando a correr el día siguiente al de la notificación, termina el mismo día equivalente al de aquélla (la notificación) en el mes correspondiente, «simplemente porque en otro caso ese día de inicio se contaría dos veces». El problema se presenta cuando la notificación se produce en el propio mes de agosto, que es hábil en el procedimiento administrativo (art. 30 Ley 39/2015).

A juicio de la sentencia recurrida, «(q)ue el día siguiente al de la notificación, cuando ésta ha tenido lugar en agosto, deba ser el 1 de septiembre, no significa que el día final, del plazo por meses, sea el correlativo en el mes correspondiente (el 1 de noviembre), sino que necesariamente, para estos supuestos, debe ser el 31 de octubre, porque de otro modo se estaría computando un día adicional a dicho cómputo mensual. Para comprenderlo mejor, piénsese en la notificación administrativa producida un 31 de agosto: en este caso la notificación es válida (si fuese día hábil, como es posible) y cabe aplicar sin problema la regla general de que el plazo por meses comienza a correr el día siguiente al de la notificación y termina el mismo día equivalente al de aquélla en el mes correspondiente, esto es, el 31 de octubre».

En cambio, el Tribunal Supremo no acepta ese criterio y fija la siguiente doctrina: «El artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe interpretarse en el sentido de que cuando el acto expreso que ponga fin a la vía administrativa que se recurre fuere notificado en el mes de agosto, el computo del plazo de dos meses, previsto en dicha disposición legal para interponer el recurso contencioso-administrativo, se inicia el 1 de septiembre, debiendo considerarse que dicho plazo vence el 1 de noviembre, que, por ser inhábil, se entiende prorrogado al día siguiente…».

Esta doctrina no es novedosa (se encontraba ya, por ejemplo, en las SSTS, Sala 3ª, de 2 de julio de 2020, RC 3780/2019; de 25 de octubre de 2016, RC 1512/2015; y de 21 de marzo de 2017, RC 1553/2016) y es considerada la más conforme con el artículo 24 de la Constitución Española, teniendo en cuenta que el derecho afectado es el derecho de acceso a la jurisdicción, con respecto al cual el principio «pro actione» actúa con toda su intensidad.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje