icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Comunicación al público de unas obras audiovisuales a las que se han incorporado fonogramas publicados preexistentes: no procede la remuneración equitativa de la Directiva 2006/115/CE

icon 11 de enero, 2021
El Tribunal de Justicia —en su Sentencia de 18 de noviembre de 2020, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, C-147/19, ECLI:EU:C:2020:935— ha declarado que los conceptos de «fonograma» y de «reproducción de fonograma» que se emplean en las Directiva 92/100/CEE y en la posterior Directiva 2006/115/CE sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, no incluyen una obra audiovisual a la que se ha incorporado un fonograma tras haberse obtenido la autorización del titular o de los titulares de derechos sobre el fonograma.

En consecuencia, cuando la obra comunicada al público es una obra audiovisual como tal, no es un «fonograma», que se «utilice» o comunique al público. Por consiguiente, las citadas directivas no exigen a los Estados miembros que dispongan que el usuario debe pagar una «remuneración equitativa y única» al titular o a los titulares de derechos sobre el fonograma incorporado cuando la obra audiovisual sea objeto de «comunicación al público».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica