icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Comunicado de la AEVM: demora en el cumplimiento de la obligación de notificación de las operaciones de financiación de valores por las entidades financieras

icon 7 de abril, 2020
En el Comunicado de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de 26 de marzo de 2020, sobre acciones mitigadoras del impacto del COVID-19 en los mercados financieros de la Unión Europea [posposición de las obligaciones de notificación de las operaciones de financiación de valores previstas en el Reglamento (UE) 2015/2365, de 25 de noviembre de 2015 y en el Reglamento (UE) 600/2014, de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros], ESMA80-191-995, entiende la Autoridad Europea que la pandemia provocada por el COVID-19 y las actuaciones de los Estados miembros para prevenir su contagio tienen un fuerte impacto en la obligación de notificación de las operaciones de financiación de valores a los registros de operaciones (trade repositories).

Por ello, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 31. 1 e) de su reglamento creador [Reglamento (UE) 1095/2010], la Autoridad Europea de Valores y Mercados recomienda a las autoridades nacionales no priorizar su actividad de supervisión respecto a las obligaciones de notificación conforme al Reglamento 2015/2365 y al Reglamento 600/2014 (MiFIR), de las operaciones de financiación de valores realizadas entre el 13 de abril de 2020 (fecha de inicio de la obligación de notificación) y el 13 de julio de 2020. Los supervisores nacionales debieran aplicar la legislación en la materia de forma proporcionada en función del caso concreto.

La Autoridad Europea recuerda en su Comunicado que las entidades financieras están implementando planes de contingencia para asegurar la continuidad de su actividad conforme a los nuevos requisitos legales aprobados como consecuencia de la situación creada por el COVID-19.

Además, no considera necesario inscribir en sus registros a los trade repositories (registro de operaciones) antes del 13 de abril de 2020, a fin de darles tiempo a gestionar la situación actual y poder cumplir con la normativa europea sobre operaciones de financiación de valores. Reconoce el supervisor que tampoco él está en condiciones de registrar los detalles de las operaciones de financiación de valores, sin perjuicio de que continúe vigilando estrechamente las prácticas supervisoras en la materia a lo largo de la Unión Europea.

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica