Comunicado de la ESMA respecto a criptomonedas tras la plena aplicabilidad del Reglamento MiCA
La aplicación directa del MiCA implica que los emisores de stablecoins no autorizados en la Unión Europea no quedan amparados por este Reglamento; los proveedores de servicios sobre criptoactivos han de informar a sus clientes de esta circunstancia y actuar en todo momento conforme al MiCA
Aunque con un título más genérico (Comunicado de la Autoridad Europea de Valores y Mercados —AEVM— acerca de la prestación de determinados servicios respecto a tokens referenciados a activos y tokens de dinero electrónico que no cumplen con la normativa MiCA, Public Statement On the provision of certain crypto-asset services in relation to non-MiCA compliant ARTs and EMTs), en este Comunicado de 17 de enero del 2025 el supervisor europeo advierte a los proveedores de servicios de critptoactivos (crypto-asset service providers, CASP) que operan una plataforma de negociación, que a más tardar al finalizar el primer trimestre de este año, dejen de operar con estos criptoactivos referenciados a activos, (ART) y de dinero electrónico, (EMT) que no cumplen el régimen MiCA por no estar su emisor autorizado en la Unión Europea.
Recuerda el supervisor la respuesta de la Comisión Europea (Q&A) a sus preguntas sobre este Reglamento en las que la Comisión señala la existencia de servicios sobre criptoactivos que pueden constituir una oferta al público, una admisión a negociación o una colocación de ARTs y EMTs que no cumplen, respectivamente, lo previsto en los títulos III y IV del Reglamento MiCA.
Y cita expresamente como posibles servicios a prestar la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución de órdenes de criptoactivos por cuenta de clientes y el cambio de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos. Estos proveedores de servicios han de cesar en la realización de estas actividades. Para facilitar este proceso y una transición ordenada a la prestación de servicios sobre ART y ETM que sí cumplen con el MICA, la AEVM espera que a lo largo del mes de enero se respeten las restricciones impuestas por el Reglamento MiCA. Para permitir a los inversores de la Unión Europea liquidar sus posiciones en tokens referenciados a activos que no cumplen con el MiCA o convertirlas a criptoactivos emitidos conforme a MiCA, los CASP pueden seguir liquidando los ART de clientes en la Unión a lo largo del primer trimestre de 2025.
Recomienda a estos proveedores de servicios que realicen campañas de comunicación acerca de las consecuencias de operar con ARTs y EMTs no sujetos a MiCA: mientras que los servicios de custodia y transferencia de estos criptoactivos continúan siendo posibles (como sucede con los prestados sobre bitcoin), los inversores deberán ser informados de las posibles consecuencias de operar con estos criptoactivos (peores condiciones de ejecución, por ejemplo, de las transacciones). El supervisor europeo confía en que los proveedores adopten procedimientos para la liquidación de las carteras de clientes en criptoactivos que no cumplen con el MiCA o su conversión en alternativas plenamente sujetas al derecho europeo sobre criptactivos.
Reyes Palá – Consejera Académica
Actualidad Jurídica