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Concurrencia de acciones procesales sobre cesión ilegal y despido
30 de marzo, 2023
Aun cuando se trata de una decisión adoptada en casación y, en este caso, rechazada por entender la Sala de lo Social que no existe contradicción (STS 21 de febrero de 2023, Jur.115458) resulta de interés —procesal y sustantivo— la concurrencia y resolución de acciones procesales sobre cesión ilegal y despido.
En el supuesto recurrido, el Juzgado desestima la demanda de la trabajadora por pérdida sobrevenida del objeto del proceso, siendo confirmada tal decisión en suplicación. Un ente público contrata a un Centro Especial de Empleo para realizar una prestación de servicios —control de acceso y recepción a su sede—. Al adjudicarse el puesto de trabajo cubierto por la trabajadora a otro trabajador tras la correspondiente convocatoria pública del ente en cuestión, la trabajadora demanda la declaración de cesión ilegal, recibiendo con posterioridad la comunicación por despido objetivo al perder el Centro Especial de Empleo la contrata que venía ejecutando. No consta actuación de la trabajadora por su despido, por lo que la relación se considera extinguida. Ciertamente, cuando se presenta la demanda sobre cesión ilegal la relación laboral está vigente pero comoquiera que la empresa comunica el despido y este último no es objeto de impugnación, la relación se extingue. De ahí que se considere que un eventual pronunciamiento sobre la existencia de cesión ilegal, que podría conllevar la declaración de indefinición de la relación y la opción por continuar prestando servicios, resultaría de imposible cumplimiento toda vez que ya no existe tal relación laboral. De ahí que tanto la sentencia que resuelve la demanda como la que la ratifica en suplicación estimen la falta sobrevenida de objeto pues no cabría conocer una potencial infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
En la sentencia de contraste (STS 31 de mayo de 2017, Ar. 2789), el trabajador, que también demanda por cesión ilegal a la empresa que le contrata y a la principal, en cuyo centro de trabajo presta servicios, recibe asimismo una comunicación posterior indicando la finalización de la contrata con la empresa principal. Se le ofrece la posibilidad de permiso sin sueldo hasta que se le comunica también su despido objetivo. El trabajador interpone demanda por despido y cesión ilegal. A diferencia del supuesto anterior, aquí la Sala de lo Social declara la existencia de acción puesto que, con anterioridad a la presentación de la demanda, se había presentado una papeleta de conciliación en la que se solicitaba la declaración de cesión ilegal, por lo que no cabe sostener que, al tiempo de entablarse la reclamación judicial por despido, se hubiera extinguido la pretensión de cesión que se había formulado cuando la relación estaba viva y aún no se había producido el despido, desplegando efectos aquélla sobre la posterior reclamación de despido. La Sala considera, en este caso, que la posibilidad de accionar para obtener la declaración de la existencia de cesión ilegal exige que la situación a calificar como tal esté vigente en el momento en que el trabajador ponga en marcha la reclamación judicial de su derecho.
En consecuencia, en el primer caso se declara la falta de acción respecto de una pretensión declarativa de cesión ilegal y, en el segundo, la falta de acción se niega respecto de una demanda de despido en la que se pretende que respondan dos empresas con motivo de la existencia de cesión ilegal. Porque, allí, si bien se reclama estando vigente la relación laboral, esta última se extingue por un despido no impugnado. No existe acción pues «al estar la relación laboral extinguida, la decisión sobre la acción declarativa sería inocua» (STS 21 de febrero de 2023, Jur.115458, FJ 2). Sin embargo, en el segundo caso, el trabajador impugna el despido y reclama la condena de ambas empresas por cesión ilegal. Porque, —afirma la Sala—, en el despido se puede discutir y acordar lo procedente a la existencia o no de cesión ilegal toda vez que su planteamiento mediante acción declarativa se efectúa cuando la relación laboral se halla aún vigente, entendiendo que la solicitud de conciliación integraba el ejercicio de la acción antes de producirse el despido.
En el supuesto recurrido, el Juzgado desestima la demanda de la trabajadora por pérdida sobrevenida del objeto del proceso, siendo confirmada tal decisión en suplicación. Un ente público contrata a un Centro Especial de Empleo para realizar una prestación de servicios —control de acceso y recepción a su sede—. Al adjudicarse el puesto de trabajo cubierto por la trabajadora a otro trabajador tras la correspondiente convocatoria pública del ente en cuestión, la trabajadora demanda la declaración de cesión ilegal, recibiendo con posterioridad la comunicación por despido objetivo al perder el Centro Especial de Empleo la contrata que venía ejecutando. No consta actuación de la trabajadora por su despido, por lo que la relación se considera extinguida. Ciertamente, cuando se presenta la demanda sobre cesión ilegal la relación laboral está vigente pero comoquiera que la empresa comunica el despido y este último no es objeto de impugnación, la relación se extingue. De ahí que se considere que un eventual pronunciamiento sobre la existencia de cesión ilegal, que podría conllevar la declaración de indefinición de la relación y la opción por continuar prestando servicios, resultaría de imposible cumplimiento toda vez que ya no existe tal relación laboral. De ahí que tanto la sentencia que resuelve la demanda como la que la ratifica en suplicación estimen la falta sobrevenida de objeto pues no cabría conocer una potencial infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
En la sentencia de contraste (STS 31 de mayo de 2017, Ar. 2789), el trabajador, que también demanda por cesión ilegal a la empresa que le contrata y a la principal, en cuyo centro de trabajo presta servicios, recibe asimismo una comunicación posterior indicando la finalización de la contrata con la empresa principal. Se le ofrece la posibilidad de permiso sin sueldo hasta que se le comunica también su despido objetivo. El trabajador interpone demanda por despido y cesión ilegal. A diferencia del supuesto anterior, aquí la Sala de lo Social declara la existencia de acción puesto que, con anterioridad a la presentación de la demanda, se había presentado una papeleta de conciliación en la que se solicitaba la declaración de cesión ilegal, por lo que no cabe sostener que, al tiempo de entablarse la reclamación judicial por despido, se hubiera extinguido la pretensión de cesión que se había formulado cuando la relación estaba viva y aún no se había producido el despido, desplegando efectos aquélla sobre la posterior reclamación de despido. La Sala considera, en este caso, que la posibilidad de accionar para obtener la declaración de la existencia de cesión ilegal exige que la situación a calificar como tal esté vigente en el momento en que el trabajador ponga en marcha la reclamación judicial de su derecho.
En consecuencia, en el primer caso se declara la falta de acción respecto de una pretensión declarativa de cesión ilegal y, en el segundo, la falta de acción se niega respecto de una demanda de despido en la que se pretende que respondan dos empresas con motivo de la existencia de cesión ilegal. Porque, allí, si bien se reclama estando vigente la relación laboral, esta última se extingue por un despido no impugnado. No existe acción pues «al estar la relación laboral extinguida, la decisión sobre la acción declarativa sería inocua» (STS 21 de febrero de 2023, Jur.115458, FJ 2). Sin embargo, en el segundo caso, el trabajador impugna el despido y reclama la condena de ambas empresas por cesión ilegal. Porque, —afirma la Sala—, en el despido se puede discutir y acordar lo procedente a la existencia o no de cesión ilegal toda vez que su planteamiento mediante acción declarativa se efectúa cuando la relación laboral se halla aún vigente, entendiendo que la solicitud de conciliación integraba el ejercicio de la acción antes de producirse el despido.