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Concursalidad, cesión y pignoración del crédito de Enagás en el Proyecto Castor
27 de octubre, 2014
1. Fin del Proyecto «Castor», costes y crédito de ENAGÁS
El Real Decreto-Ley 13/2014, de 3 octubre, adopta medidas urgentes en relación con el sistema gasista. En su virtud, se hibernan definitivamente las instalaciones del almacenamiento subterráneo de gas conocido por «Castor», se declara extinta la concesión correspondiente de la Ley de Hidrocarburos, se asigna la gestión del almacenamiento a la empresa ENAGÁS TRANSPORTE SAU y se impone ex lege a esta sociedad la obligación de pagar a la concesionaria la cantidad de cerca de 1400 millones de euros, de una sola vez, aparte de la asunción de los costes de gestión del almacenamiento. ENAGÁS dispondrá de un derecho de cobro «privilegiado» contra el sistema gasista para resarcirse de ambos pagos con cargo a la facturación por peajes de acceso y cánones del sistema gasista durante 30 años, hasta la total satisfacción del importe correspondiente al pago y a la retribución financiera. El derecho de cobro se abonará con independencia de que subsista o no la hibernación de la instalación durante el plazo fijo de 30 años y comenzará abonarse a partir de la primera liquidación del sistema gasista correspondiente a la facturación mensual por peajes de acceso y cánones devengados desde el 1 de enero de 2016. La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo en la que se aprueben los peajes y cánones asociados al acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural reconocerá de forma expresa la anualidad correspondiente para hacer frente a dicho derecho de cobro. La satisfacción del derecho de cobro anual se realizará a través de los pagos que realice el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista. Para ello, el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista comunicará a los respectivos sujetos del sistema de liquidaciones el importe que deberán ingresar en la cuenta que dicho órgano abrirá en régimen de depósito a este exclusivo objeto. En caso de impago, total o parcial por parte de un sujeto del sistema de liquidaciones, dicho órgano descontará al sujeto incumplidor la cantidad impagada de sus derechos de cobro resultantes de la liquidación, en la siguiente liquidación o posteriores, si fuese necesario. Dichas cantidades serán transferidas a la cuenta a la que se ha hecho referencia. El derecho de cobro será firme y no se verá afectado por el incumplimiento por ENAGÁS TRANSPORTE SAU de sus obligaciones previstas en el RDL 13/2014 ni de cualesquiera otras. Este derecho no podrá ser objeto de compensación, retención ni deducción alguna.
Se comprende la voluntad del Gobierno de privilegiar en lo posible el crédito de ENAGÁS, mediante la creación de una especie de cuenta separada, el reforzamiento que supone su calificación de «incompensable» y la declaración de su naturaleza privilegiada entre los créditos del sistema gasista. Pero no satisfecho con estas concesiones, el art. 5 del RDL 13/2014 introduce privilegios especiales frente al Derecho privado común concursal y convierte en «garantía financiera» la pignoración de este crédito contra el sistema gasista. Sólo voy a comentar los extremos concursales de la norma…
El Real Decreto-Ley 13/2014, de 3 octubre, adopta medidas urgentes en relación con el sistema gasista. En su virtud, se hibernan definitivamente las instalaciones del almacenamiento subterráneo de gas conocido por «Castor», se declara extinta la concesión correspondiente de la Ley de Hidrocarburos, se asigna la gestión del almacenamiento a la empresa ENAGÁS TRANSPORTE SAU y se impone ex lege a esta sociedad la obligación de pagar a la concesionaria la cantidad de cerca de 1400 millones de euros, de una sola vez, aparte de la asunción de los costes de gestión del almacenamiento. ENAGÁS dispondrá de un derecho de cobro «privilegiado» contra el sistema gasista para resarcirse de ambos pagos con cargo a la facturación por peajes de acceso y cánones del sistema gasista durante 30 años, hasta la total satisfacción del importe correspondiente al pago y a la retribución financiera. El derecho de cobro se abonará con independencia de que subsista o no la hibernación de la instalación durante el plazo fijo de 30 años y comenzará abonarse a partir de la primera liquidación del sistema gasista correspondiente a la facturación mensual por peajes de acceso y cánones devengados desde el 1 de enero de 2016. La Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo en la que se aprueben los peajes y cánones asociados al acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural reconocerá de forma expresa la anualidad correspondiente para hacer frente a dicho derecho de cobro. La satisfacción del derecho de cobro anual se realizará a través de los pagos que realice el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista. Para ello, el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista comunicará a los respectivos sujetos del sistema de liquidaciones el importe que deberán ingresar en la cuenta que dicho órgano abrirá en régimen de depósito a este exclusivo objeto. En caso de impago, total o parcial por parte de un sujeto del sistema de liquidaciones, dicho órgano descontará al sujeto incumplidor la cantidad impagada de sus derechos de cobro resultantes de la liquidación, en la siguiente liquidación o posteriores, si fuese necesario. Dichas cantidades serán transferidas a la cuenta a la que se ha hecho referencia. El derecho de cobro será firme y no se verá afectado por el incumplimiento por ENAGÁS TRANSPORTE SAU de sus obligaciones previstas en el RDL 13/2014 ni de cualesquiera otras. Este derecho no podrá ser objeto de compensación, retención ni deducción alguna.
Se comprende la voluntad del Gobierno de privilegiar en lo posible el crédito de ENAGÁS, mediante la creación de una especie de cuenta separada, el reforzamiento que supone su calificación de «incompensable» y la declaración de su naturaleza privilegiada entre los créditos del sistema gasista. Pero no satisfecho con estas concesiones, el art. 5 del RDL 13/2014 introduce privilegios especiales frente al Derecho privado común concursal y convierte en «garantía financiera» la pignoración de este crédito contra el sistema gasista. Sólo voy a comentar los extremos concursales de la norma…
Concursalidad, cesión y pignoración del crédito de Enagás en el Proyecto Castor
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
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