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Concurso de la contraparte del swap y derecho del acreedor concursal a suspender los pagos debidos por la liquidación periódica del derivado
22 de mayo, 2012
A propósito de la sentencia de la Court of Appeal, [2012] EWCA Civ 419, Lehmann Brothers Int Europe, Lomas v JFB Firth Rixson Inc.
1. Determinadas contrapartes de Lehmann Brothers International Europe (LBIE) en acuerdos de swaps, que se hallaban out of the money, y serían deudores de LBIE por las liquidaciones periódicas correspondientes, no optaron por resolver sus contratos, conforme permite la sec. 6 de los ISDA y, entre nosotros, el art. 16 RD Ley 5/2005. De haberlo hecho, la liquidación resultante hubiera sido negativa para estos acreedores, por hallarse out of the money. En lugar de ello, se atuvieron a la sect. 2(a)(iii) de los ISDA, que permite a la parte in bonis suspender la obligación de pagar (devengada después del concurso), en tanto la otra (LBIE) se encuentre en un event of default, como es la situación de concurso. Una norma similar se encuentra en la cláusula 3.5 del CMOF a que se sujetan ordinariamente las operaciones sobre derivados en el mercado español.
En términos literales, la sect. 2(a)(iii) de los ISDA se expresa de esta forma: Each obligation of each party under Section 2(a) (i) is subject to the condition precedent that no Event of Default or Potential Event of Default with respect to the other party has occurred and is continuing
1. Determinadas contrapartes de Lehmann Brothers International Europe (LBIE) en acuerdos de swaps, que se hallaban out of the money, y serían deudores de LBIE por las liquidaciones periódicas correspondientes, no optaron por resolver sus contratos, conforme permite la sec. 6 de los ISDA y, entre nosotros, el art. 16 RD Ley 5/2005. De haberlo hecho, la liquidación resultante hubiera sido negativa para estos acreedores, por hallarse out of the money. En lugar de ello, se atuvieron a la sect. 2(a)(iii) de los ISDA, que permite a la parte in bonis suspender la obligación de pagar (devengada después del concurso), en tanto la otra (LBIE) se encuentre en un event of default, como es la situación de concurso. Una norma similar se encuentra en la cláusula 3.5 del CMOF a que se sujetan ordinariamente las operaciones sobre derivados en el mercado español.
En términos literales, la sect. 2(a)(iii) de los ISDA se expresa de esta forma: Each obligation of each party under Section 2(a) (i) is subject to the condition precedent that no Event of Default or Potential Event of Default with respect to the other party has occurred and is continuing
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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