La Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en su Sentencia núm. 456/2020, de 18 junio (ECLI:ES:APZ:2020:971) ha conocido de un asunto en el que estaba en juego la posible existencia de una práctica contraria al artículo 22 de la Ley de Competencia Desleal, que regula las prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas, considerando desleales por engañosas, entre otras, «las prácticas comerciales que ofrezcan un premio, de forma automática, o en un concurso o sorteo, sin conceder los premios descritos u otros de calidad y valor equivalente».
En el caso concreto, en un concurso se ofrecía una vivienda ubicada en una determinada calle de una población, con garaje y trastero, y a la ganadora del premio se le entregó la vivienda, con garaje, pero sin trastero. Pues bien, la Audiencia Provincial de Zaragoza, entiende que no existe acto de competencia desleal, y que no se trata de un supuesto de entrega de un premio distinto y de valor inferior al ofertado, sino de entrega de la misma cosa, con la excepción ya señalada. El hecho de no entregar el trastero es, «más que un ilícito concurrencial, un incumplimiento de contrato, pues los compromisos contraídos a través de una oferta publicitaria son vinculantes, como se desprende del artículo 2 de la Ley General de Publicidad, del artículo 62 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de las normas generales sobre obligaciones y contratos, en particular artículos 1.283, 1.116 y 1.255 del Código Civil».