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PUBLICACIÓN

Condena (no sancionatoria) por falta de EPIS

icon 9 de junio, 2020

La sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel de 3 de junio de 2020 (procedimiento de conflicto colectivo y derechos fundamentales 114/2020) ha atraído gran atención pública por su condena a la Administración por la falta de protección del personal sanitario durante la pandemia. La condena es relativa pues, admitiendo que se han vulnerado derechos en materia de prevención de riesgos laborales, «poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud», se condena a las Administraciones empleadoras demandadas «al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios…los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos». Quizá la aceptación, como hace la sentencia a lo largo de sus 128 folios de extensión, de la vulneración de un derecho fundamental a la integridad física del artículo 15 de la Constitución Española hubiera requerido algo más, pero lo cierto es que las Administraciones afectadas deberán cumplir cuando puedan. Conviene advertir que la demanda se ceñía a una obligación de hacer positiva, extensiva a la obligación de proporcionar los equipos de protección individual exigidos, y que no solicitaba sanción alguna al respecto (el Juzgado sólo puede fiscalizar las sanciones que, en su caso, proponga la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social).


Mas, en la sentencia, se recogen una serie de afirmaciones que deben ser subrayadas, ahora que la salud laboral en las empresas habrá de constituir, si no lo es ya, no sólo una preocupación sino una ocupación constante. Por una parte, la consideración sobre la existencia de un riesgo en el trabajo (en este caso, de contagio) «del todo previsible (que) debía de evitarse o minimizarse por el empresario, en aplicación de la normativa de Prevención de Riegos, a través de medidas de protección imprescindible que en el caso que nos ocupa no se adoptaron por falta de previsión y diligencia de las empleadoras» (FJ 4). Por otro lado, que se trate de riesgos inevitables «viene a confirmar la necesidad de utilizar equipos de protección individual, ya que cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar suficientemente, por medios de protección colectiva ni por otros medios de organización de trabajo, es precisamente cuando deben de usarse los EPIS» (FJ 4). Y, por último, «la incorrecta planificación, previsión y gestión de stocks de EPIS, (pues) tal actuación u omisión, injustificada, produce el incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, y con ello, la lesión de la salud e integridad física» (FJ 6).


El conflicto se enmarca en una situación excepcional. El Ministerio de Sanidad dictó un «Procedimiento de Actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-COV-2». El citado documento, elaborado con carácter general señalaría cómo «dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias». Por esta razón, se recogen en el mismo distintos escenarios de posible contagio de los profesionales. Algunos colectivos del sector sanitario han venido demandando medidas cautelares, generalmente sin éxito [Auto del Tribunal Supremo —Sala Contencioso-Administrativa— de 25 de marzo de 2020 (recurso número 88/2020) o Auto del Tribunal Supremo —Sala de lo Social— de 6 de abril de 2020 (recurso número 2/2020)], pero decisiones como la analizada obligan a plantear la necesidad de prever lo inevitable y de planificar todo lo posible, al menos por lo que a la salud laboral respecta.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil