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Condición más beneficiosa, actos propios e (ir)reversibilidad de condiciones laborales: usos permitidos, posteriormente prohibidos

icon 26 de febrero, 2015
1. El origen contractual e individual de la condición más beneficiosa

1.1. La condición más beneficiosa constituye un principio aplicativo propio del ordenamiento laboral que, sin un claro referente legal, sí se basa en una reconocida creación jurisprudencial y doctrinal. De forma simplificada, supone que el trabajador pueda exigir al empleador el respeto de las condiciones laborales que, constituyendo derechos adquiridos, resulten más beneficiosas que las mínimas exigibles por aplicación de las dos principales fuentes normativas, esto es, la ley y el convenio colectivo.La condición más beneficiosa surge por la necesidad de preservar una situación excepcional o privilegiada del trabajador como consecuencia, o bien de un pacto con el empleador, o bien de la concesión unilateral de este último. De esta forma, la condición disfrutada por un trabajador es más beneficiosa que la del conjunto de los trabajadores de su nivel o categoría, escapando, así, del designio homogeneizador de todo convenio colectivo. Y lo que garantiza es su preservación frente a cualquier alteración que una modificación legislativa o un nuevo pacto colectivo pueda suponer. Se trata de la posibilidad de hacer inmunes a la ley o a la negociación colectiva determinados derechos reconocidos a título individual al trabajador en su contrato de trabajo…

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Condición más beneficiosa, actos propios e (ir)reversibilidad de condiciones laborales: usos permitidos, posteriormente prohibidos

Tipología

Análisis