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Conflicto en «La Liga»: Denegada la suspensión cautelar de los acuerdos impugnados por tres de sus clubes
22 de marzo, 2022
La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) es una Asociación deportiva de carácter privado en la que se integran exclusiva, pero también obligatoriamente, todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División. En la reunión de su Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado mes de diciembre la LNFP aprobó, entre otros acuerdos, una operación con un fondo de inversiones con el objetivo de potenciar la competición en beneficio de todas las entidades involucradas en el fútbol profesional español, así como la transmisión en favor de una filial íntegramente participada por la LNFP de las actividades de negocio de La Liga distintas de la comercialización de los derechos audiovisuales.
Varios clubes (Athletic Club, FC Barcelona y Real Madrid CdF) impugnan judicialmente estos acuerdos y solicitan como medida cautelar la suspensión de dichos acuerdos. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid -en su Auto núm. 104/2022, de 2 de marzo (ECLI:ES:JPI:2022:21)- desestima la medida cautelar. Entiende el Juzgado que «aunque pudiera apreciarse prima facie (a los efectos de estas medidas) la apariencia de buen derecho se exige concretar, ante las específicas circunstancias que concurren en este caso, cuál sería la situación que, durante el desarrollo del litigio habría de conjurarse con la medida interesada. No bastará, a este respecto, con recurrir a argumentaciones que puedan constituir lugar común a todo litigio de impugnación de acuerdos societarios, y menos aún a cualquier procedimiento judicial, pues no en cualquiera de ellos tiene acomodo la procedencia de medidas cautelares, resultando preciso que en el caso enjuiciado pueda apreciarse el peligro por la mora procesal». Y, sobre esa base, el Juzgado entiende que en el caso concreto el riesgo de periculum in mora no se refiere «a la efectividad de la sentencia que se dicte en relación a la impugnación de acuerdos, sino que el riesgo se centra en las consecuencias que la medida tendría en relación a determinados socios muy minoritarios lo que desenfoca por completo la finalidad de la tutela cautelar. Debe tenerse presente que la medida cautelar pretendida de suspensión supondría la paralización de efectos ya iniciados o ejecutados, acogiendo y sobreponiendo el criterio de una minoría frente a la elección llevada a cabo y consentida por la mayoría. Ello teniendo en cuenta que cuando se trata de acciones sociales el principio de mínima injerencia deberá prevalecer hasta la decisión definitiva».
Varios clubes (Athletic Club, FC Barcelona y Real Madrid CdF) impugnan judicialmente estos acuerdos y solicitan como medida cautelar la suspensión de dichos acuerdos. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid -en su Auto núm. 104/2022, de 2 de marzo (ECLI:ES:JPI:2022:21)- desestima la medida cautelar. Entiende el Juzgado que «aunque pudiera apreciarse prima facie (a los efectos de estas medidas) la apariencia de buen derecho se exige concretar, ante las específicas circunstancias que concurren en este caso, cuál sería la situación que, durante el desarrollo del litigio habría de conjurarse con la medida interesada. No bastará, a este respecto, con recurrir a argumentaciones que puedan constituir lugar común a todo litigio de impugnación de acuerdos societarios, y menos aún a cualquier procedimiento judicial, pues no en cualquiera de ellos tiene acomodo la procedencia de medidas cautelares, resultando preciso que en el caso enjuiciado pueda apreciarse el peligro por la mora procesal». Y, sobre esa base, el Juzgado entiende que en el caso concreto el riesgo de periculum in mora no se refiere «a la efectividad de la sentencia que se dicte en relación a la impugnación de acuerdos, sino que el riesgo se centra en las consecuencias que la medida tendría en relación a determinados socios muy minoritarios lo que desenfoca por completo la finalidad de la tutela cautelar. Debe tenerse presente que la medida cautelar pretendida de suspensión supondría la paralización de efectos ya iniciados o ejecutados, acogiendo y sobreponiendo el criterio de una minoría frente a la elección llevada a cabo y consentida por la mayoría. Ello teniendo en cuenta que cuando se trata de acciones sociales el principio de mínima injerencia deberá prevalecer hasta la decisión definitiva».
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica