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Conflicto entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los Colegios de Abogados por la elaboración de baremos de honorarios

icon 30 de julio, 2025

La sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2025 ha confirmado la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que imponía al Colegio de abogados de Valencia una multa de 315.000 euros por recomendar honorarios a través de baremos orientativos de precios.

Por los mismos motivos la CNMC había sancionado a otros Colegios de Abogados (Barcelona, Sevilla, Vizcaya, La Rioja, A Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Albacete y Ávila) con multas que ascienden a un total de 1.455 millones de euros.

El conflicto ha surgido fundamentalmente porque, aunque la ley de colegios profesionales consagra la libertad de precios y prohíbe las prácticas de fijación colectiva de precios (listado de honorarios), la Ley Orgánica 5/2024, de derechos de defensa, obliga a los Colegios de Abogados a elaborar criterios objetivos y transparentes para la cuantificación de los honorarios por servicios profesionales especialmente a los efectos de tasación de costas (art. 6.2 e). Esta normativa es considerada también un instrumento para proteger los derechos de información de los consumidores al amparo del artículo 51 de la Constitución, desarrollado por el artículo 60 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por otra parte, el artículo 48.4 del Estatuto General de la Abogacía y el citado artículo 6 de Ley Orgánica 5/2024, obligan a los abogados a informar por escrito a sus clientes de los gastos generales y costas del proceso, lo que afecta no solo a sus honorarios sino también de la cuantía de los de la contraparte  en caso de condena en costas; además, los Colegios de Abogados están obligados legalmente a emitir un dictamen sobre honorarios en procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas (art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), de modo que la falta de baremos orientativos dificulta cumplir con estas exigencias.

La posición de la CNMC es que los Colegios al amparo de la normativa anteriormente citada, han procedido a elaborar baremos que cuantificaban directamente los honorarios (listados de precios) en lugar de establecer criterios objetivos para su cuantificación de modo que los citados baremos han sido considerados recomendaciones colectivas de precios, conductas que están prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. En el mismo sentido el Tribunal Supremo y el Consejo del Poder Judicial admiten la elaboración de criterios orientativos siempre que sean objetivos y sirvan para cuantificar los honorarios y no incluyan supuestos concretos de honorarios o listados de precios.

A la vista de estos hechos, el Colegio de Abogados de Madrid ha solicitado a los Ministros de Justicia y de Consumo que pidan al Consejo de Estado que emita un dictamen que clarifique esta cuestión. Muchos abogados se han sumado a esta petición.

Autor/es

Ricardo Alonso – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ricardo Alonso
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Consejero Académico
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Ricardo Alonso
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