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Congruencia de la sentencia que, cambiando el criterio de valoración utilizado en la demanda, fija un importe muy inferior al solicitado

icon 7 de febrero, 2023
Solicitada en la demanda la condena al pago de una cantidad determinada en concepto de indemnización por la privación del uso de un local objeto de una permuta, cuya cuantía se acreditaba con un dictamen en el que el perito utilizó como criterio de valoración el precio medio que tenía el referido local durante el tiempo en que el actor no pudo disponer del mismo, se plantea si es congruente la sentencia de la Audiencia Provincial que, revocando el pronunciamiento del Juzgado que había desestimado la pretensión indemnizatoria por no considerar acreditados los daños, reconoció que estos debían entenderse producidos y el consiguiente derecho a la indemnización, pero fijando para ella un importe muy inferior al solicitado, al aplicar un criterio para su valoración distinto del utilizado en el informe acompañado con la demanda; en concreto, aplicando desde la fecha en que el local debió ser entregado el tipo de interés legal del dinero a la cantidad en que el mismo había sido valorado por las partes en el contrato de permuta, que es el valor económico que no ingresó en el patrimonio del demandante y, por tanto, constituye la prestación incumplida. La Audiencia, pues, adoptó para la valoración el criterio del artículo 1108 del Código Civil, conforme al cual, «la indemnización, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».

Según la Sentencia del Tribunal Supremo 752/2015, de 30 de diciembre, que desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la parte demandada, en tal caso no hay incongruencia: la sentencia de la Audiencia «concedió la indemnización menor a la que se pedía (concedió menos) y en los razonamientos (a los que no alcanza la congruencia) utilizó un método, una argumentación, un cálculo que no coincide con el texto (no el suplico) de la demanda. Pero el fallo y el suplico no son disconformes: se fijó una cuantía muy inferior a la solicitada (que fue aceptada por el demandante) en la demanda con un razonamiento correcto, no coincidente con el del expuesto en la demanda. Lo cual no quebranta las normas (sobre congruencia) citadas en este motivo».

No se trata, pues, de que la sentencia hubiera condenado al pago de unos intereses que no habían sido pedidos en la demanda, que fue lo alegado por la recurrente como fundamento de la incongruencia invocada, sino que los utilizó como criterio de valoración de la indemnización que sí había sido solicitada. Y tampoco podría entenderse que, al cambiar de oficio el criterio de valoración, alteró la pretensión indemnizatoria ejercitada, sino su fundamentación jurídica y, además, este cambio, con el resultado de un importe muy inferior de la indemnización, fue aceptado por la parte demandante.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje