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Consecuencias de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria

icon 1 de agosto, 2017
La Dirección General de Tributos analiza las consecuencias que se derivan de la presentación voluntaria extemporánea de la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero —modelo 720—, interpretando de forma sistemática y teleológica los preceptos normativos que inciden sobre esta cuestión.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1434-17, de 6 de junio del 2017, se manifiesta sobre algunos aspectos clave de la presentación extemporánea voluntaria del modelo 720. Así, aborda, fundamentalmente, cuál es el régimen sancionador que corresponde aplicar a la infracción formal derivada de la falta de presentación en plazo de la declaración de bienes y derechos en el extranjero y, además, cuáles son las consecuencias que acarrean las ganancias no justificadas derivadas de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración. Tal y como apunta el centro directivo, dichas cuestiones han de resolverse a la luz de una interpretación sistemática y teleológica de los preceptos normativos aplicables sobre esta cuestión, esto es, la disposición adicional decimoctava de la Ley General de Tributos (LGT), el artículo 27 del mismo texto legal, el artículo 39.2 de la Ley 35/2006 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2012…

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Consecuencias de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal