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Consecuencias de revisar el informe de vida laboral del trabajador
30 de septiembre, 2021
No resulta extraño que, cuando el trabajador consulta su vida laboral, considere que existen datos incorrectos susceptibles de modificación y que, en consecuencia, pretenda la revisión del Informe de Vida Laboral. Solicitud a la que suele oponerse la Administración por entender que el citado Informe tan sólo refleja los actos jurídicos acaecidos en la realidad.
En la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso— de 13 de julio de 2021, Ar. 3383, se analiza la demanda de revisión de una sentencia firme precisamente por apreciar que, una vez admitido por sentencia el error de cotización —en un grupo y no en otro— del trabajador, este hecho no ha sido reflejado en la Vida Laboral del trabajador, con las correspondientes consecuencias en sus prestaciones de Seguridad Social. El juego de la prescripción y la respuesta habitual de la Administración considerando que el Informe de Vida Laboral «refleja los periodos de alta y baja de un trabajador en la Seguridad Social, o sus correspondientes variaciones y las cotizaciones, es decir hechos o actos jurídicos, que constan en el fichero general», impiden atender esta solicitud. De hecho, la misma Sala que dicta la sentencia recurrida viene defendiendo desde antiguo que no cabe rectificar un Informe de Vida Laboral que sólo refleja la realidad (STSJ de Madrid —Sala de lo Contencioso— de 30 de junio de 2104, Jur.248937).
La tesis central de este debate se halla precisamente en la sentencia recurrida. En atención a la misma, de la normativa aplicable (artículos 28 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) se deduce que la Tesorería General de la Seguridad Social no puede reconocer unos periodos que no han sido cotizados, al no haber ingresado las cuotas la empresa en su momento, y que ahora dicha Tesorería no puede reclamar al encontrarse prescritas. No pueden confundirse los Informes de Vida Laboral con todo lo relativo a la afiliación, altas y bajas de los trabajadores de las empresas, variaciones de datos o cotizaciones, pues los primeros lo único que hacen es dar cuenta, informar, pero no puede pretenderse la afiliación o el alta o el cambio de grupo de cotización a través de la petición de una rectificación del Informe de Vida Laboral, pues la Tesorería mal puede informar sobre un hecho o acto de naturaleza jurídica que no se ha producido. Porque el carácter meramente informativo de los Informes de Vida Laboral es completamente independiente del propio régimen jurídico propio de la afiliación, alta y cotización. No siendo posible obtener estas pretensiones a través del incorrecto recurso de pretender que un Informe de Vida Laboral recoja datos que no han tenido lugar nunca. En consecuencia, el Informe de Vida Laboral sólo recoge las cuotas realmente ingresadas en un período concreto por lo que, salvo que aparezca un documento decisivo y determinante que, de forma nítida e indubitada, acredite la equivocación del juzgador o pruebe la falsedad de los Informes de la Administración, no procede revisar la sentencia ya firme.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo anteriormente citada estima que los documentos que fundamentan la revisión de sentencia firme deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 102.1 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estos documentos deben «haber sido «recobrados» con posterioridad al momento en que haya precluido la posibilidad de aportarlos al proceso; y más aún, debe tratarse de documentos «anteriores» a la fecha de la sentencia firme objeto de la revisión, que hubieran estado «retenidos» por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme…(de hecho), el citado artículo 102.1 a) de la LJCA se refiere a los documentos mismos, es decir, al soporte material que los constituye y no, de entrada, a los datos en ellos constatados» (FJ 3). Admite, con todo, el Tribunal que haya podido haber una inadecuada gestión burocrática susceptible de «algún título indemnizatorio en concepto de responsabilidad patrimonial» pero no un ocultamiento documental y el recurso de revisión no salva errores materiales porque un documento con errores no es un documento «falso».
En la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso— de 13 de julio de 2021, Ar. 3383, se analiza la demanda de revisión de una sentencia firme precisamente por apreciar que, una vez admitido por sentencia el error de cotización —en un grupo y no en otro— del trabajador, este hecho no ha sido reflejado en la Vida Laboral del trabajador, con las correspondientes consecuencias en sus prestaciones de Seguridad Social. El juego de la prescripción y la respuesta habitual de la Administración considerando que el Informe de Vida Laboral «refleja los periodos de alta y baja de un trabajador en la Seguridad Social, o sus correspondientes variaciones y las cotizaciones, es decir hechos o actos jurídicos, que constan en el fichero general», impiden atender esta solicitud. De hecho, la misma Sala que dicta la sentencia recurrida viene defendiendo desde antiguo que no cabe rectificar un Informe de Vida Laboral que sólo refleja la realidad (STSJ de Madrid —Sala de lo Contencioso— de 30 de junio de 2104, Jur.248937).
La tesis central de este debate se halla precisamente en la sentencia recurrida. En atención a la misma, de la normativa aplicable (artículos 28 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) se deduce que la Tesorería General de la Seguridad Social no puede reconocer unos periodos que no han sido cotizados, al no haber ingresado las cuotas la empresa en su momento, y que ahora dicha Tesorería no puede reclamar al encontrarse prescritas. No pueden confundirse los Informes de Vida Laboral con todo lo relativo a la afiliación, altas y bajas de los trabajadores de las empresas, variaciones de datos o cotizaciones, pues los primeros lo único que hacen es dar cuenta, informar, pero no puede pretenderse la afiliación o el alta o el cambio de grupo de cotización a través de la petición de una rectificación del Informe de Vida Laboral, pues la Tesorería mal puede informar sobre un hecho o acto de naturaleza jurídica que no se ha producido. Porque el carácter meramente informativo de los Informes de Vida Laboral es completamente independiente del propio régimen jurídico propio de la afiliación, alta y cotización. No siendo posible obtener estas pretensiones a través del incorrecto recurso de pretender que un Informe de Vida Laboral recoja datos que no han tenido lugar nunca. En consecuencia, el Informe de Vida Laboral sólo recoge las cuotas realmente ingresadas en un período concreto por lo que, salvo que aparezca un documento decisivo y determinante que, de forma nítida e indubitada, acredite la equivocación del juzgador o pruebe la falsedad de los Informes de la Administración, no procede revisar la sentencia ya firme.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo anteriormente citada estima que los documentos que fundamentan la revisión de sentencia firme deben cumplir los requisitos exigidos en el artículo 102.1 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estos documentos deben «haber sido «recobrados» con posterioridad al momento en que haya precluido la posibilidad de aportarlos al proceso; y más aún, debe tratarse de documentos «anteriores» a la fecha de la sentencia firme objeto de la revisión, que hubieran estado «retenidos» por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme…(de hecho), el citado artículo 102.1 a) de la LJCA se refiere a los documentos mismos, es decir, al soporte material que los constituye y no, de entrada, a los datos en ellos constatados» (FJ 3). Admite, con todo, el Tribunal que haya podido haber una inadecuada gestión burocrática susceptible de «algún título indemnizatorio en concepto de responsabilidad patrimonial» pero no un ocultamiento documental y el recurso de revisión no salva errores materiales porque un documento con errores no es un documento «falso».