Consecuencias fiscales de la condonación de préstamos entre «sociedades hermanas» participadas por personas físicas en idéntico porcentaje
La Dirección General de Tributos vuelve a manifestarse sobre la ausencia de impacto fiscal de las operaciones de condonación de préstamos entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo participadas en idénticos porcentajes por varios socios personas físicas
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1849-24, de 2 de agosto, analiza el tratamiento fiscal que será aplicable a la condonación de préstamos entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo participadas en idénticos porcentajes por los mismos socios personas físicas.
Pues bien, al igual que hizo en consultas previas, tales como la V1856-23, de 27 de junio, el centro directivo —ante la inexistencia de tratamiento específico para la condonación de préstamos en el impuesto sobre sociedades— analiza su tratamiento contable, recogido en la Consulta 4 del BOICAC 79/2009 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. A tenor de esta consulta, perteneciendo las entidades dependientes al mismo grupo de coordinación o unidad de decisión —en el sentido de la Norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales—, y estando controladas por las mismas personas físicas con el mismo porcentaje de participación, la condonación del crédito debe regirse a efectos contables por lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 21ª que, a su vez, se remite a la Norma de Registro y Valoración 18ª.
El citado instituto recuerda que la prevalencia del fondo sobre la forma constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento contable de las transacciones, por lo que su contabilización debe responder y mostrar la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas. Pues bien, este principio, así como la definición de los elementos incluidos en las cuentas anuales —en particular, la definición de patrimonio neto y de gasto e ingreso—, son los que sustentan la regla especial de la Norma de Registro y Valoración 18ª.2, relativa a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios, regla que se entiende aplicable a los desplazamientos patrimoniales sin contraprestación producidos entre dos sociedades dependientes, siempre y cuando el desplazamiento se realice en proporción a la participación respectiva.
De ese modo, aplicando analógicamente la citada regla especial, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente en el escenario descrito, debe registrarse por la sociedad prestataria/donataria como un incremento de sus fondos propios en la cuenta «Otras aportaciones de socios», mientras que la prestamista/donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.
Por tanto, por la parte del préstamo condonado correspondiente al porcentaje de participación que posee cada socio —coincidente en todas las entidades implicadas—, se considera que las entidades donantes estarían distribuyendo reservas en especie a los socios personas físicas, consistentes en el crédito que ostentan frente a la entidad donataria y, a su vez, tales socios estarían aportando la parte del crédito mencionado a los fondos propios de la entidad donataria, sin que las entidades dependientes deban registrar ningún gasto ni ingreso contable
En último lugar, la Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las posibles consecuencias fiscales de la operación para las personas físicas socias respectivas de las entidades implicadas en la condonación, reiterando la doctrina plasmada en la consulta vinculante V2941-13, de 2 de octubre, donde determinó que, sin perjuicio de que de los hechos concurrentes en cada caso concreto pueda deducirse otra calificación jurídica diferente a la formalmente atribuida por las partes intervinientes, con carácter general «la condonación de un préstamo realizado por una sociedad a favor de otra, no produce efectos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades».