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Consecuencias fiscales de la novación del tipo de interés de los préstamos participativos

icon 8 de septiembre, 2016
La Dirección General de Tributos analiza la posibilidad de aplicar las limitaciones establecidas en el artículo 15a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los préstamos participativos que, concertados antes del 20 de junio del 2014, hayan sido objeto tras esa fecha de una novación del tipo de interés estipulado en un principio. 1. Consideraciones introductorias

Como es sabido, la Ley 27/2014, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, introdujo una relevante modificación sobre la fiscalidad de los denominados préstamos participativos, anteriormente regulados en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En dicho precepto, recogiéndose la previsión normativa previamente establecida en el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, se les confirió el tratamiento fiscal propio de los préstamos, lo que posibilitó la deducibilidad de los intereses devengados por ellos. Dicho beneficio fiscal fue cuestionado en muchos casos tanto por la Administración como por los tribunales al considerar que, en determinadas circunstancias, esas operaciones no tenían realmente naturaleza de préstamos, pudiendo asimilarse en mayor medida a las operaciones de aportación a fondos propios, razón por la que se consideraba que no debían disfrutar de la posibilidad de deducir los intereses pactados…

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