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Consecuencias laborales de la negativa empresarial a solicitar concurso de acreedores. Particular incidencia en el despido colectivo

icon 11 de marzo, 2015
1. Excepción al principio rogatorio: la obligación de solicitar concurso de acreedores ante el incumplimiento empresarial generalizado de las obligaciones salariales y de Seguridad Social

1.1. La Ley Concursal (LC), establece en su artículo 5 el deber del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario presentada por el acreedor conforme al artículo 2.4 LC (sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, embargos por ejecuciones pendientes que afecten de forma general al patrimonio del deudor o el alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor).Pero, en concreto, el artículo 5.2 LC remite al 2.4.4.º LC para determinar la presunción del conocimiento del estado de insolvencia del deudor cuando se hubiera producido el incumplimiento generalizado de alguna de estas obligaciones: las de pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso, las de pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo y, en fin, las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

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