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PUBLICACIÓN

Constitución enteramente on line de sociedades de responsabilidad limitada con aportaciones dinerarias

icon 18 de mayo, 2023
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos introduce cambios en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), para posibilitar la constitución de determinadas sociedades de capital mediante un procedimiento enteramente on line, sin necesidad de que los socios fundadores tengan que comparecer presencialmente ante notario.

Estos cambios son consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

La LSC introduce las siguientes novedades en los nuevos artículos 22 bis, 40 bis, 40 ter y 40 quater y nuevo apartado tercero del artículo 213:

— Sin perjuicio de poder seguir utilizando los procedimientos ya previstos en la ley, las sociedades de responsabilidad limitada, y únicamente en aquellos casos en que las aportaciones de los socios sean dinerarias, podrán constituirse por un procedimiento enteramente on line.

— Estas aportaciones dinerarias serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea, que permita la identificación de la persona que realizó el pago, y debe ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro.

— La documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentadas electrónicamente, correspondiendo al notario, cuando sea necesario, la comprobación de que se ha acreditado la realidad y, en su caso, la valoración de las aportaciones (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.2 LSC).

— Los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

— El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo junto el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones necesarias en los modelos electrónicos para la constitución electrónica (Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada) e incluirlos en su respectiva sede electrónica. El otorgamiento de la escritura pública y su inscripción se realizará conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente.

— Cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo, la inscripción (por el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social) se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado; a estos efectos se consideran horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

— Aunque en la constitución enteramente on line no se requiere la comparecencia presencial de los socios fundadores ante notario, por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad, el notario podrá, a los efectos de comprobar la identidad exacta del fundador, requerir la comparecencia física del interesado por una sola vez. Del mismo modo dicha comparecencia física podrá ser exigida por el notario en orden a la completa comprobación de la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación. En estos supuestos, el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que se ha exigido la presencia de los comparecientes.

— Podrá tomarse en consideración cualquier inhabilitación o información pertinente a efectos de inhabilitación vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.

— También podrán realizarse on line las demás operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de las sociedades que se constituyan por este procedimiento.

Si bien las modificaciones a la LSC anteriormente mencionadas entraron en vigor el 10 de mayo —el día siguiente a su publicación en el BOE—, las modificaciones a la Ley del Notariado, reguladas en el artículo 34 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, sobre la digitalización de actuaciones notariales (incluyendo la constitución telemática de sociedades), entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Por esta razón y dada la necesidad de desarrollar reglamentariamente determinadas modificaciones en los modelos electrónicos para la constitución enteramente on line, en la práctica cabe esperar que este procedimiento esté listo cuando entren en vigor las citadas medidas sobre digitalización de actuaciones notariales.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil