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Constitución y ejecución de hipoteca por crédito divisible de titularidad plural

icon 19 de diciembre, 2019
Es de notable interés práctico la doctrina hipotecaria de la RDGRN 4 noviembre 2019. Podemos glosar esta doctrina en cuatro reglas. (1) La determinación de la cuota en el proindiviso a que se refiere el art. 54 RH sólo procede en las hipotecas parciarias, pero no en las solidarias, las indivisibles ni en los créditos sindicados. (2) En caso de crédito hipotecario de titularidad parciaria, cada acreedor puede ejecutar su cuota de hipoteca con independencia de los demás. (3) La ejecución parciaria del crédito hipotecario es semejante al caso de varias hipotecas de igual rango, de modo que la ejecución separada por cada uno de los titulares de cada cuota indivisa de la hipoteca deja subsistente la hipoteca en cuanto a la cuota indivisa de los demás cotitulares que no fuera objeto de ejecución. (4) Pero no procede sostener que puede realizarse «el derecho ejecutivo sobre el porcentaje de la finca que garantiza la hipoteca», pues no estamos ante una hipoteca de titularidad unitaria que grave una cuota indivisa de una finca, ni ante dos hipotecas que graven cada una de ellas una cuota indivisa diferente de una misma finca, sino que nos encontramos ante una hipoteca de titularidad plural, distribuida en cuotas indivisas de titularidad del crédito hipotecario, que grava la totalidad de la finca.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica