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PUBLICACIÓN
Consulta al ICAC sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil
1 de agosto, 2019
Se consulta si las filiales de un grupo de sociedades pueden presentar cuentas anuales abreviadas, cuando la matriz (que formula cuentas anuales consolidadas de manera voluntaria, sin estar obligada) no deposita dichas cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.
El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), BOICAC Nº 118/2019 Consulta 1, da la siguiente respuesta:
1) En caso de Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, para la cuantificación de los importes de las cifras contables a efectos de determinar la norma aplicable, se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.
2) La regla anterior no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante. Es decir, si existen cuentas anuales consolidadas, se relajan las exigencias de información en consideración a que se suministra información consolidada.
3) De conformidad con lo anterior, en ausencia de cuentas anuales consolidadas, para la cuantificación de los importes de las cifras contables se tomarán en cuenta las magnitudes del grupo en su conjunto, lo cual implica que se aumentan las exigencias de información para las filiales.
4) En el caso consultado, se han formulado cuentas anuales consolidadas de manera voluntaria, lo cual, en principio, podría llevar a considerar la posible aplicación de la excepción a la norma aludida. Sin embargo, la falta de publicidad de las citadas cuentas mediante su depósito en el Registro Mercantil impide la aplicación de la dispensa, porque en tal caso no se cumple con el presupuesto de hecho sobre el que se ha estipulado la excepción, esto es, que la información financiera del grupo, como entidad que informa, está a disposición de terceros en las cuentas consolidadas, habilitándose en tal caso la posibilidad de que esa información se presente en las cuentas individuales en modelos abreviados por las empresas que lo integran.
5) En definitiva y como conclusión, si las cuentas consolidadas no se han depositado en el Registro Mercantil, las filiales no pueden presentar cuantas anuales abreviadas.
El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), BOICAC Nº 118/2019 Consulta 1, da la siguiente respuesta:
1) En caso de Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, para la cuantificación de los importes de las cifras contables a efectos de determinar la norma aplicable, se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.
2) La regla anterior no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante. Es decir, si existen cuentas anuales consolidadas, se relajan las exigencias de información en consideración a que se suministra información consolidada.
3) De conformidad con lo anterior, en ausencia de cuentas anuales consolidadas, para la cuantificación de los importes de las cifras contables se tomarán en cuenta las magnitudes del grupo en su conjunto, lo cual implica que se aumentan las exigencias de información para las filiales.
4) En el caso consultado, se han formulado cuentas anuales consolidadas de manera voluntaria, lo cual, en principio, podría llevar a considerar la posible aplicación de la excepción a la norma aludida. Sin embargo, la falta de publicidad de las citadas cuentas mediante su depósito en el Registro Mercantil impide la aplicación de la dispensa, porque en tal caso no se cumple con el presupuesto de hecho sobre el que se ha estipulado la excepción, esto es, que la información financiera del grupo, como entidad que informa, está a disposición de terceros en las cuentas consolidadas, habilitándose en tal caso la posibilidad de que esa información se presente en las cuentas individuales en modelos abreviados por las empresas que lo integran.
5) En definitiva y como conclusión, si las cuentas consolidadas no se han depositado en el Registro Mercantil, las filiales no pueden presentar cuantas anuales abreviadas.
Autor/es
Inés Fontes – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica