Consumidores electrointensivos: actualización de requisitos para obtener o renovar la certificación
El Boletín Oficial del Estado del día 21 de enero de 2025 publica la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020 exige, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€». El valor de 0,25 kWh/€ se calculó para exigir una electrointensidad del 5% a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en el punto 405 de las Directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2022. Debido a las variaciones de los precios en los mercados eléctricos, el cociente debe modificarse para mantener la requerida intensidad de uso de la electricidad mínima del 5%.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Industria de 27 de enero de 2025, se fijó el umbral en 0,67 kWh/€ dado que en el año 2024 el precio medio del mercado eléctrico fue un 31% inferior al de 2023. Conforme a los datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SAU), el precio medio del mercado en 2025 (incluyendo los mercados diario e intradiarios, mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste y pagos por capacidad) ha sido de 83,18 €/MWh, mientras que en 2024 este mismo precio fue igual a 76 €/MWh. Por ello, procede actualizar el valor al que se refiere el citado artículo 3.2, d) del Real Decreto 1106/2020.
El nuevo cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la instalación al que se refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020 se actualiza a 0,61 kWh/€.
Este nuevo umbral será aplicable durante el año 2026 a las nuevas solicitudes de certificación, así como a las renovaciones de los certificados de consumidor electrointensivo, que deben solicitarse antes del 30 de abril de 2026. Se aplicará respecto a los cocientes entre consumo y valor añadido bruto de los tres años anteriores: 2023, 2024 y 2025.
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
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