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Consumidores electrointensivos: modificación de requisitos

icon 30 de enero, 2024
El Boletín Oficial del Estado del día 20 de enero de 2024 publica la Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, modificado por Real Decreto 444/2023, de 13 de julio, estableció, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€». Este valor se revisará anualmente en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior.

De acuerdo con los datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SAU), el precio medio del mercado en 2023 (incluyendo los mercados diario e intradiarios, mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste, pagos por capacidad y el mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2023) fue igual a 99,7 €/MWh, mientras que, en 2022, este precio medio fue igual a 204,3 €/MWh. Por ello, procede revisar el valor mínimo del cociente entre consumo y valor añadido bruto del requisito exigido para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
A fin de mantener la electrointensidad mínima en el 5%, —conforme al requisito establecido en el punto 405 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022—, este valor será igual a 0,51 kWh/€.

Este nuevo valor será aplicable desde el 1 de enero de 2024. Literalmente, la exposición de motivos de la resolución de referencia indica que el valor 0,51 kWh/€ «será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 para los consumos de los 3 años anteriores». Sin embargo, conforme al artículo 3.2,d) del Real Decreto 1106/2020, en redacción dada por Real Decreto 444/2023, el referido valor se requerirá «durante al menos dos de los tres años anteriores». El superior rango normativo del real decreto, así como la ubicación de la referencia al periodo de tres años en la exposición de motivos de la resolución de la Secretaría de Estado de Industria obligan a afirmar que se mantiene el criterio del artículo 3.2,d (el valor será de aplicación durante al menos dos de los tres años anteriores).

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Energía