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Consumidores electrointensivos: revisión de requisitos e incertidumbre regulatoria

icon 3 de febrero, 2025

El Boletín Oficial del Estado del día 30 de enero de 2025 publica la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Introducción

    Uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo es el de «tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€» (art. 3.2,d RD 1106/2020).  Este valor, basado en los precios medios del mercado eléctrico en 2022, se calculó para exigir una electrointensidad del cinco por ciento a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en el punto 405 de las Directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022.

    Además de informar sobre este nuevo requisito, esta nota pretende llamar la atención sobre la incertidumbre regulatoria generada por la derogación del polémico real decreto ley ómnibus.

    Motivos para la revisión: descenso del precio medio de la energía

    Según el cálculo del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, SAU), en 2024 se ha producido un descenso del precio medio de la energía en el mercado. Incluyendo los mercados diario e intradiarios, mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste y pagos por capacidad, este precio medio se cifra en 76 €/MWh. (en 2023, se situó en 99,7 €/MWh.).

    Por ello, con el objetivo de mantener una intensidad de uso de la electricidad mínima del cinco por ciento requerido por las mencionadas Directrices europeas, se hace preciso revisar el cociente entre consumo y valor añadido bruto del punto de conexión para optar o para renovar la certificación de consumidor electrointensivo en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1106/2020.

    Nuevo cociente: 0,67 kWh/€

    Durante 2024, el referido cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la instalación ha sido de 0,51 kWh/€. A partir del 1 de enero de 2025, el nuevo cociente es de 0,67 kWh/€.

    Aplicación: nuevas solicitudes y renovación de las preexistentes

    El nuevo umbral será de aplicación durante todo el año 2025 para las nuevas solicitudes de certificación, así como para la renovación de los certificados de consumidor electrointensivo, que deben solicitarse antes del 30 de abril de 2025.

    Este umbral se aplicará respecto a los cocientes entre consumo y valor añadido bruto de los tres años anteriores: 2022, 2023 y 2024.

    La resolución que contiene el nuevo requisito pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la ha dictado (recurso de reposición), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    Incertidumbre regulatoria tras la derogación del real decreto ley ómnibus: caducidad de mecanismos de apoyo

    Entre las múltiples medidas recogidas en el conocido y polémico Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social figuraba la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 de la aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenido en el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo (art. 4). El citado mecanismo de apoyo consistía en la reducción temporal del ochenta por ciento de los costes correspondientes a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, como parte de los costes regulados que se encuentran insertos en la factura de electricidad asociada a dichos consumos.

    Como es sabido, el Real Decreto Ley 9/2024 ha sido derogado (Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del citado real decreto ley) y, a su vez, «absorbido» por el Real Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, este nuevo Real Decreto Ley 1/2025 no contiene ninguna medida relativa a los consumidores electrointensivos. Mientras el regulador no disponga lo contrario, el mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en la reducción del ochenta por ciento de los costes de los peajes de transporte y distribución ha dejado de aplicarse el 31 de diciembre de 2024 (artículo 23 Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social).

    Autor/es

    Ana I. Mendoza – Consejera Académica

    Tipología

    Actualidad Jurídica

    Ana I. Mendoza
    Ana I. Mendoza
    Consejera Académica
    Ana I. Mendoza
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    Consejera Académica
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