icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Consumidores electrointensivos: se somete a información pública el Proyecto de Real Decreto para modificar su Estatuto

icon 5 de enero, 2026

El Ministerio de Industria y Turismo ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos[1] (en adelante, el «Proyecto de Real Decreto»).

El Proyecto de Real Decreto pretende introducir una reforma de calado en el Estatuto de los consumidores electrointensivos con el objetivo, según indica, de reforzar la eficacia del mecanismo compensatorio en un contexto de caída de las ayudas y trasladar un esquema de obligaciones más proporcionado y coherente con la normativa europea, sin añadir cargas innecesarias.   

Contexto y motivación de la reforma

    Tras cinco convocatorias, el principal mecanismo de ayuda previsto en el Estatuto había ido paulatinamente perdiendo tracción por varios factores, como la caída en el porcentaje de cargos que se destina a los conceptos subvencionables y la introducción del umbral mínimo de exacción de 0,5 €/MWh en las Directrices Europeas sobre Clima, Energía y Medio Ambiente (CEEAG), aprobadas por la Comisión Europea.

    Al sufragar los costes de la política energética y medioambiental vía impuestos, y no vía cargos, el mecanismo estaba perdiendo su eficacia, la combinación de ambas circunstancias ha comprimido estructuralmente la ayuda efectiva y, en casos extremos, la han hecho prácticamente inexistente para algunas de las instalaciones más electrointensivas.

    Sin embargo, las obligaciones a cumplir para acogerse al mecanismo del Estatuto han sido cada vez más exigentes y estrictas: disponer de un sistema de gestión de la energía conforme a ISO 50001, informes trienales, previsiones al Operador del Sistema, contratación a plazo del 10% de energía renovable, etc. Ello ha generado desproporción patente entre esfuerzo y beneficio, máxime cuando el programa de costes indirectos de CO2 arroja importes sustancialmente superiores con un régimen obligacional más acotado.

    La reforma, por tanto, pretende guiarse por los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia administrativa. 

    Medidas propuestas para modificar el Estatuto

      Redefinición de la caracterización del consumidor electrointensivo

        Se pretende suprimir el requisito de consumo mínimo del 46 por ciento  en periodo tarifario valle (P6), permitiendo a las industrias electrointensivas mover su consumo a horas de generación solar dentro de los márgenes de la flexibilidad de producción, sin tener que renunciar al marco de ayudas del Estatuto.

        Se introducen otros ajustes en los requisitos, tales como la exigencia de tener la consideración de punto de suministro o instalación del artículo 76 del Real Decreto 1955/2000, de manera que cada consumidor sea titular del punto de suministro, evitando cesiones no permitidas o la reventa de energía; la posibilidad de que el cociente consumo eléctrico de la instalación/valor añadido bruto (VAB) sea distinto para cada uno de los tres años anteriores, en función de los distintos precios del mercado eléctrico, respectivamente; o la introducción del requisito para poder recibir la certificación como consumidor electrointensivo de cumplir con las obligaciones que apliquen a la instalación, según el Estatuto, de manera que el momento de la renovación del certificado sirva de chequeo del cumplimiento de las obligaciones.

        Con todo ello, se pretende favorecer la certificación como consumidor electrointensivo de todas las instalaciones industriales intensivas en consumo eléctrico y pertenecientes a sectores en riesgo de fuga de carbono.

        Ampliación del coste subvencionable: contribución indirecta al SNOEE

        Núcleo de la reforma es reconocer y compensar el coste indirecto repercutido por comercializadoras de electricidad derivado del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética («SNOEE»).

        Este coste incrementa la factura de los consumidores electrointensivos en torno a 2 €/MWh y se prevé creciente. La Directiva (UE) 2023/1791 habilita a los Estados para adoptar medidas a fin de mitigar el impacto competitivo de costes directos e indirectos de estos sistemas en industrias electrointensivas. En esta línea, se pretende aumentar la compensación reconocida a las instalaciones industriales intensivas en consumo eléctrico en riesgo de fuga de carbono.

        Técnicamente, se pretende actualizar la rúbrica y objeto del Título II del Estatuto e introducir modificaciones en sus artículos 15, 18, 20, 21, 23, 27 y 32 para incorporar la nueva partida subvencionable y su metodología.

        El coste SNOEE se calcularía para cada convocatoria en el año n, tomando, de la contribución que cada comercializadora realizó al SNOEE en el año anterior (n-1), la parte proporcional correspondiente a los consumos del punto de suministro o instalación destinados a actividades en los sectores subvencionables, aplicando un factor F específico por comercializadora en función de su obligación de ahorro energético en el marco del SNOEE.  La intensidad de ayuda varía según si el sector está catalogado como «en riesgo» o «en riesgo significativo» de fuga de carbono, y se aplican idénticas limitaciones y obligaciones vinculadas a su concesión.

        El coste subvencionable total pasaría a ser la suma de cargos subvencionables más SNOEE.

        A nivel documental, deben aportarse los documentos que se aportaban hasta ahora para el mecanismo de compensación de cargos (cuestionario de solicitud, memoria e informe verificado) con datos ampliados.

        Aún advirtiendo de las incertidumbres sobre las previsiones realizadas, se estima que la ayuda del mecanismo compensatorio, con estos ajustes, se incrementaría en un 350% respecto al año anterior.

        Modificación de obligaciones

        Se propone suprimir tres obligaciones cuya eficacia marginal o redundancia normativa las hacía desproporcionadas en relación con la ayuda: 1ª) la obligación de disponer de un sistema de gestión de la energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 (anticipada a la transposición de la Directiva 2023/1791) (supresión art. 11.1); 2ª) la obligación de acreditar que, al menos, un 10 por ciento de la energía eléctrica consumida anualmente ha sido contratada mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años o, alternativamente, que al menos un 10 por ciento de la energía eléctrica consumida procede de autoconsumo renovable (supresión de artículo 12); y 3ª) la obligación de remitir durante los tres años posteriores a la recepción de la ayuda un informe detallado sobre datos como los consumos de electricidad,  los distintos tipos de combustibles utilizados en la instalación, las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto o las medidas de eficiencia energética y descarbonización implantadas o el ahorro de energía efectivamente conseguidos, entre otros (nuevo art.5.3).

        Por otra parte, se pretende mantener la obligación de elegir entre las opciones a), b) y c) del apartado 2º del artículo 11 del Estatuto (mejora en eficiencia energética, descarbonización o consumo de energía renovable, respectivamente), si bien se aclaran determinados conceptos. Se pretende alinear el RD 309/2022 de costes indirectos de CO2 con estos estándares, para homogeneizar criterios.

        Asimismo, se propone modificar el artículo 10 del Estatuto para eliminar la obligación de remitir previsiones con precisión mensual superiores al 75 por ciento al Operador del Sistema, que no se había mostrado especialmente útil y supone una carga para los consumidores. Sin embargo, se incluye en este artículo la obligación, para aquellos consumidores electrointensivos que se abastezcan parcialmente a través de autoconsumo, de instalar equipos de medida de la generación neta y de que dicha información se remita al Operador del Sistema.

        Informes de seguimiento y evaluación

        Se pretende eliminar el artículo 14 del Estatuto referido a la elaboración y publicación anual, por parte de los Ministerios de Industria y Turismo y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, de un informe de seguimiento de las medidas adoptadas por los consumidores electrointensivos.

        Procedimiento de certificación y renovación como consumidor electrointensivo

        Uno de los objetivos de la reforma es reducir el plazo de tramitación del procedimiento de certificación como consumidor electrointensivo, a través de un sistema de intercambio con el Operador del Sistema más ágil y simplificado.

        Se propone precisar ciertos aspectos del contenido de la solicitud como consumidor electrointensivo, integrando el Código de Autoconsumo (CAU), en caso de autoconsumo. Se contempla añadir la obligación de aportar una memoria del proceso productivo para verificar el encaje en algún sector subvencionable (nueva redacción de los artículos 5 y 6).

        Se propone una nueva redacción para el artículo 8 referente a la renovación de la certificación de consumidor electrointensivo. Una vez presentada la solicitud de renovación, se extenderá (provisionalmente) seis meses la validez del certificado hasta que el órgano competente se pronuncie. Si la tramitación del expediente concluye con la renovación del certificado, su validez se prolongará hasta el 30 de abril del año siguiente. En caso de que la tramitación concluya sin renovación del certificado, su validez se tomará hasta el 30 de abril del año en que se presentó la solicitud de renovación, con independencia de la fecha en que ésta se solicitó.

        Asimismo, se pretende modificar el artículo 9 del Estatuto para distinguir entre la inadmisión de la solicitud, la caducidad del certificado y su pérdida, indicando las causas y procedimientos asociados a cada uno de ellos.

        Reintegro de la ayuda

        La modificación del artículo 36 persigue actualizar el procedimiento de reintegro ante incumplimientos del nuevo régimen de obligaciones. Entre otros, se elimina el apartado c) del párrafo 3 que obliga al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida más los intereses de demora en caso de incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de la actividad productiva a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (tres años). 

        Cuestiones no contempladas en la reforma propuesta

          Determinadas peticiones realizadas por los interesados en el trámite de consulta pública previa no se consideran en la reforma que ahora se propone. A estos efectos, destaca la negativa a evaluar subvencionar los cargos como un descuento en la factura, de forma similar a la solución adoptada con los peajes, en lugar de a través de un mecanismo de ayudas públicas; eliminar la obligación de informar si hay alteraciones en las condiciones en que se materializan los requisitos exigidos para ser consumidor electrointensivo (artículo 7 del Estatuto); o la compatibilización de la opción prevista en el artículo 11.2.a) del Estatuto con la generación de certificados de ahorro energético (CAEs). 

          Próximos pasos

          El Proyecto de Real Decreto se encuentra todavía en fase de información pública, por lo que su contenido no es definitivo y puede verse modificado como resultado de las observaciones que se formulen durante este trámite, que finalizará el 9 de enero de 2026.


          [1] Para más información sobre el régimen de los consumidores electrointensivos, véase ‘Consumidores electrointensivos: quiénes son y cómo obtener y renovar la certificación acreditativa’, de Ana I. Mendoza.

          Autor/es

          Ana I. Mendoza – Consejera Académica

          Helena Villena – Asociada Sénior

          Tipología

          Actualidad Jurídica