Consumidores electrointensivos: una vez más, perjudicados por los vaivenes políticos
El pasado 22 de julio, el Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto Ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, BOE núm. 177, de 24 de julio).
La derogación del citado real decreto ley tiene significativas consecuencias para el sector eléctrico en su conjunto. En particular, para los consumidores electrointensivos supone una nueva supresión del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
El real decreto ley ahora derogado recuperaba el mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva que introdujo el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social («real decreto ley ómnibus») prorrogó dicho mecanismo hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, la derogación de este real decreto ley (Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del citado real decreto ley) provocó la pérdida de eficacia de este mecanismo a partir del 23 de enero de 2025.
El Real Decreto Ley 7/2025, conocido como «real decreto ley antiapagones», recuperó, con efectos desde el 23 de enero del 2025 y hasta el 31 de diciembre del 2025, el mencionado mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva, consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. Esta reducción se efectuaría tanto sobre los términos de potencia contratada como sobre los términos de energía activa de los peajes de transporte y distribución de electricidad y en cada uno de los periodos horarios de los segmentos tarifarios aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La derogación del Real Decreto Ley 7/2025 vuelve a sembrar la incertidumbre en este sector. En la situación actual, durante 2025, los consumidores electrointensivos solo podrán aplicar la reducción del 80% a los periodos comprendidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 y entre el 25 de junio y el 23 de julio de 2025[1].
[1] Adviértase que tampoco es ésta una cuestión pacífica: la Resolución de derogación es del día 22 de julio, pero se publica en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de julio, por lo que ha de entenderse que surte sus efectos derogatorios desde el mismo día de su publicación.
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
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