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Contratación telefónica con consumidores: obligación de enviar las condiciones generales de la contratación por escrito y antes de contratar
2 de septiembre, 2021
El pasado 14 de junio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo de 14 de junio, sentencia núm. 839/2021, Roj: STS 2338/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2338) que, aunque pretende arrojar luz sobre la obligación de las empresas (en el caso, operadores de telecomunicaciones) de facilitar a los usuarios las condiciones generales de la contratación cuando lo soliciten, genera nuevas dudas sobre la extensión de esa obligación a todas las empresas, así como sobre la competencia sancionadora de la Administración autonómica de consumo. La sentencia resuelve un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que sancionaba a un operador de telecomunicaciones por la comisión de diversas infracciones administrativas en materia de consumo.
De la sentencia cabe extraer dos conclusiones significativas:
1ª. Todas las empresas que contratan telefónicamente están obligadas a facilitar, por escrito y con carácter previo, las condiciones generales de la contratación, si el usuario lo solicita. Esta obligación puede estar contemplada expresamente en la normativa sectorial, como el artículo 12 de la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo (CDUSCE), o derivar del artículo 98.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), que impone la obligación de facilitar la información de «forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas», y respetando «en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales». Los argumentos invocados por el Tribunal Supremo en la sentencia comentada sobre la pluralidad de contratantes y las diferentes demandas informativas de los «nativos digitales» y de los «inmigrantes digitales» pueden concurrir en cualquier sector de la contratación de bienes y servicios con consumidores.
2ª. Correlativamente, si se admite que la cuestionada obligación deriva de la normativa de consumo y no sólo de la normativa sectorial, la Administración autonómica de consumo tiene potestad sancionadora sobre el incumplimiento del deber de facilitar la información por escrito y con carácter previo a la contratación, si el usuario lo solicita. Dicha competencia se extiende sobre cualquier sector (telecomunicaciones, energético, asegurador, bancario…).
De la sentencia cabe extraer dos conclusiones significativas:
1ª. Todas las empresas que contratan telefónicamente están obligadas a facilitar, por escrito y con carácter previo, las condiciones generales de la contratación, si el usuario lo solicita. Esta obligación puede estar contemplada expresamente en la normativa sectorial, como el artículo 12 de la Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 12 de mayo (CDUSCE), o derivar del artículo 98.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), que impone la obligación de facilitar la información de «forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas», y respetando «en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales». Los argumentos invocados por el Tribunal Supremo en la sentencia comentada sobre la pluralidad de contratantes y las diferentes demandas informativas de los «nativos digitales» y de los «inmigrantes digitales» pueden concurrir en cualquier sector de la contratación de bienes y servicios con consumidores.
2ª. Correlativamente, si se admite que la cuestionada obligación deriva de la normativa de consumo y no sólo de la normativa sectorial, la Administración autonómica de consumo tiene potestad sancionadora sobre el incumplimiento del deber de facilitar la información por escrito y con carácter previo a la contratación, si el usuario lo solicita. Dicha competencia se extiende sobre cualquier sector (telecomunicaciones, energético, asegurador, bancario…).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica