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PUBLICACIÓN

Contratos del Sector Público N.º 173

icon 28 de octubre, 2024

El Tribunal Supremo interpreta, en su reciente STS 1914/2024, la causa de resolución del contrato de obras por suspensión de la ejecución del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por la Administración en lo concerniente a su operatividad. Señala al respecto la Sentencia que la suspensión de las obras durante un periodo superior a 8 meses acordada por la Administración es un supuesto de carácter objetivo, pero no por ello opera con carácter automático, siendo preciso atender cada caso concreto.

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Autor/es

José Luis Palma – Counsel

Tipología

Boletines

Áreas y sectores

Público y Sectores Regulados