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Control de cláusulas de penalización en contratos de suministro con consumidores

icon 2 de octubre, 2025

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio de 2025, asunto C-749/23: la contratación mediante formulario electrónico íntegramente cumplimentado por el personal de la empresa puede impedir superar el control de transparencia; asimismo, puede ser abusiva una cláusula de penalización a tanto alzado que no tiene en cuenta la pérdida económica directa efectivamente sufrida por el suministrador en un contrato de suministro de electricidad a precio fijo y por tiempo determinado.

Este documento pretende dar noticia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio, asunto C-749/23, Innogy Energie (ECLI:EU:C:2025:405), que se pronuncia sobre una cláusula de permanencia incluida en un contrato de suministro de energía de duración determinada.

Aunque el Tribunal concluye que corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar el juicio de transparencia y el control de abusividad y en último término, apreciar si la cláusula de penalización cumple los requisitos establecidos en la Directiva 93/13/CEE[1], de la citada sentencia se extraen algunas aplicaciones útiles tanto para la práctica empresarial y profesional como para el control judicial de las condiciones generales de la contratación.

  1. EL uso de formularios electrónicos cumplimentados íntegramente por el personal de la empresa puede impedir superar el control de transparencia. Además de sintetizar la jurisprudencia sobre el control de transparencia, el Tribunal da un paso más en la exigencia de transparencia. Afirma que el uso de formularios electrónicos preestablecidos, cumplimentados íntegramente por el personal de la empresa y firmados mediante tableta digital puede impedir superar el control de transparencia, pues no parece seguro que el consumidor haya tenido la posibilidad de conocer suficientemente el contenido y el funcionamiento de la cláusula controvertida, aunque ésta esté en la primera página del contrato y el usuario haya podido consultarlo en la pantalla del ordenador antes de la firma o aunque se le haya enviado una copia por correo electrónico y tenga la oportunidad de solicitarlo en soporte papel en cualquier fase de la negociación (apartados 52 y 54 de la sentencia de referencia)[2].
  2. La justificación de la pérdida económica efectivamente sufrida como estándar de abusividad de la cláusula de penalización por incumplimiento de permanencia. Sin perjuicio de la valoración que ha de realizar el juez nacional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que una cláusula de un contrato de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo que permite al suministrador que lo ha resuelto, antes de su vencimiento, debido a un impago por parte del consumidor, imponer automáticamente a este último una penalización a tanto alzado, con independencia de la pérdida económica directa efectivamente sufrida por ese suministrador, puede tener carácter abusivo (apartado 56 de la sentencia de referencia).

[1] Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DOCE núm. 95, de 21 de abril de 1993).

[2] Acertadamente, el profesor CARRASCO PERERA se ha mostrado muy crítico con estas exigencias (exacerbadas) de transparencia (“Más transparencia”, 24 de julio de 2025, Centro de Estudios de Consumo,  Mas_transparencia.pdf). Afirma que «La imposición de “más transparencia” es irreal, inequitativa, oportunista y contrafáctica» y podría decirse que conduce a impedir el uso de condiciones predispuestas.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
Ana I. Mendoza
Ana I. Mendoza
Consejera Académica
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