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Convocatoria de junta por burofax
18 de diciembre, 2019
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 2 de octubre de 2019 (BOE núm. 274, de 14 de noviembre) confirma una doctrina constante de esa Dirección General, en cuya virtud, si consta en los estatutos sociales una forma de convocatoria, no cabe sustituirla por otra, aunque pueda entenderse que sea similar en las garantías.
El registrador mercantil había rechazado el depósito de cuentas de una sociedad porque en la certificación de los acuerdos de la junta general de la misma, el administrador único manifiesta que la convocatoria de dicha junta se realizó «mediante burofax», cuando, según el artículo 15 de los estatutos sociales, «la junta general será convocada por medio de carta certificada con aviso de recibo, dirigido a los socios en el domicilio designado al efecto, o en el que conste en el Libro Registro de Socios…».
El centro directivo considera fundada la calificación negativa del registrador. Rechaza el argumento esgrimido por el recurrente de que el burofax es perfectamente equiparable a la carta certificada y ofrece las mismas garantías (certificar el efectivo recibo).
Es doctrina reiterada que, existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio, de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida, por tanto, la convocatoria judicial o registral. Los estatutos son la norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad. Son la carta magna o régimen constitucional de la sociedad (así, STS de 30 de enero de 2001).
Finalmente, esta resolución viene a reconocer implícitamente que podría admitirse que la convocatoria se hubiera realizado mediante burofax con certificación del acuse de recibo, por ser un sistema equivalente a la carta certificada con aviso de recibo. No obstante, en este concreto expediente, ocurre que la certificación de los acuerdos sociales expresa únicamente que la convocatoria se realizó mediante burofax, sin que nada se acredite ni se exprese sobre el acuse de recibo de dicha comunicación.
El registrador mercantil había rechazado el depósito de cuentas de una sociedad porque en la certificación de los acuerdos de la junta general de la misma, el administrador único manifiesta que la convocatoria de dicha junta se realizó «mediante burofax», cuando, según el artículo 15 de los estatutos sociales, «la junta general será convocada por medio de carta certificada con aviso de recibo, dirigido a los socios en el domicilio designado al efecto, o en el que conste en el Libro Registro de Socios…».
El centro directivo considera fundada la calificación negativa del registrador. Rechaza el argumento esgrimido por el recurrente de que el burofax es perfectamente equiparable a la carta certificada y ofrece las mismas garantías (certificar el efectivo recibo).
Es doctrina reiterada que, existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio, de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia cualquiera que la haga, incluida, por tanto, la convocatoria judicial o registral. Los estatutos son la norma orgánica a la que debe sujetarse la vida corporativa de la sociedad. Son la carta magna o régimen constitucional de la sociedad (así, STS de 30 de enero de 2001).
Finalmente, esta resolución viene a reconocer implícitamente que podría admitirse que la convocatoria se hubiera realizado mediante burofax con certificación del acuse de recibo, por ser un sistema equivalente a la carta certificada con aviso de recibo. No obstante, en este concreto expediente, ocurre que la certificación de los acuerdos sociales expresa únicamente que la convocatoria se realizó mediante burofax, sin que nada se acredite ni se exprese sobre el acuse de recibo de dicha comunicación.
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