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Copyright trolls: ¿tienen legitimación activa para el ejercicio de las acciones civiles por infracción de la propiedad intelectual?
6 de septiembre, 2021
1. Una de las cuestiones analizadas por el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 17 de junio de 2021 —M.I.C.M., C-597/19, ECLI:EU:C:2021:492— es si las entidades que se ocupan de adquirir los derechos patrimoniales de propiedad intelectual con el único fin de entablar las acciones por infracción, o amenazar con hacerlo, gozan efectivamente de legitimación activa para hacerlo. Tales entidades reciben el nombre de trolls de la propiedad intelectual, y su funcionamiento queda perfectamente explicado en las Conclusiones del Abogado General Sr. Maciel Szpunar, presentadas el 17 de diciembre de 2020 (EU:C:2020:1063): «Empresas o despachos de abogados especializados adquieren derechos de explotación limitados sobre las obras con el único fin de poder utilizar los procedimientos judiciales para conseguir los nombres y las direcciones de estos usuarios, habiendo identificado previamente las direcciones IP de sus conexiones a Internet. A continuación, se envían a dichos usuarios reclamaciones de indemnización en virtud de los supuestos perjuicios sufridos por estas empresas, bajo amenaza del ejercicio de acciones judiciales. Sin embargo, la mayoría de las veces, en lugar de interponer acciones ante los tribunales, estas empresas proponen un acuerdo amistoso, mediante el pago de una cantidad que, si bien en ocasiones supera el perjuicio real, es netamente inferior a la indemnización que podría solicitarse ante la justicia. Así pues, aunque tan solo una fracción de las personas contactadas consientan en pagar, las empresas en cuestión pueden obtener de ello ingresos que en ocasiones superan los procedentes de la explotación legal de las obras, ingresos que posteriormente comparten con los titulares de los derechos sobre dichas obras».
2. Pues bien, según el Tribunal de Justicia la Directiva de enforcement (2004/48/CE) debe interpretarse en el sentido de que «una persona que en virtud de un contrato es titular de determinados derechos de propiedad intelectual que sin embargo no utiliza por sí misma, sino que se limita a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a supuestos infractores, puede acogerse, en principio, a las medidas, procedimientos y recursos previstos en el capítulo II de dicha Directiva, salvo que se compruebe, con arreglo a la obligación general prevista en el artículo 3, apartado 2, de aquella y basándose en un análisis global y circunstanciado, que su pretensión resulta abusiva».
Por lo demás, y por las mismas razones de evitar los abusos, entiende el Tribunal de Justicia que el órgano jurisdiccional nacional debe denegar el beneficio del derecho de información previsto en el artículo 8 de la Directiva de enforcement si, a la vista de las circunstancias del litigio, constata que la solicitud de información es injustificada o no proporcionada, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente
2. Pues bien, según el Tribunal de Justicia la Directiva de enforcement (2004/48/CE) debe interpretarse en el sentido de que «una persona que en virtud de un contrato es titular de determinados derechos de propiedad intelectual que sin embargo no utiliza por sí misma, sino que se limita a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a supuestos infractores, puede acogerse, en principio, a las medidas, procedimientos y recursos previstos en el capítulo II de dicha Directiva, salvo que se compruebe, con arreglo a la obligación general prevista en el artículo 3, apartado 2, de aquella y basándose en un análisis global y circunstanciado, que su pretensión resulta abusiva».
Por lo demás, y por las mismas razones de evitar los abusos, entiende el Tribunal de Justicia que el órgano jurisdiccional nacional debe denegar el beneficio del derecho de información previsto en el artículo 8 de la Directiva de enforcement si, a la vista de las circunstancias del litigio, constata que la solicitud de información es injustificada o no proporcionada, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica