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Costas judiciales: forma de determinar la ganancia patrimonial obtenida por la parte vencedora

icon 24 de septiembre, 2020
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 1 de junio de 2020 (6582/2019), analiza en unificación de criterio cómo ha de cuantificarse la ganancia patrimonial consistente en el importe que supone para la parte vencedora de un pleito, la condena a costas judiciales a la parte contraria. Más concretamente, el tribunal se centra en determinar si, a esos efectos, tal cantidad puede minorarse en el importe de los gastos en los que el vencedor haya incurrido con motivo del pleito.

Respecto de esta cuestión cabe recordar, como hace el tribunal, el criterio que la Dirección General de Tributos ha sostenido en consultas vinculantes como la V1356-12, de 22 de junio. En ella, y a efectos de determinar cuál es el tratamiento fiscal que debe darse a las cantidades percibidas en concepto de costas «cuando la consultante ha gastado cantidades superiores en letrado y procurador», el centro directivo concluyó que «la incidencia tributaria para la consultante viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF, sin que proceda la deducción de los gastos en que efectivamente ha incurrido la consultante en la interposición de la reclamación judicial», criterio que no modificó en consultas posteriores sobre la misma cuestión.

Pues bien, tras recordar el criterio manifestado en contra de tal posición por algunos tribunales económico administrativos regionales y tribunales superiores de justicia, el Tribunal Central alude a la naturaleza jurídica que ha de atribuirse a la condena en costas de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, que la califica como «un crédito a favor de la parte cuya pretensión procesal ya prosperó y con cargo a quien fue rechazada, compensatorio de los gastos que indebidamente fue obligada a realizar la primera por mor de la segunda».

Así las cosas, partiendo de la premisa de que el crédito que representan las costas procesales viene a compensar los gastos o desembolsos en que se vio obligado a incurrir la parte vencedora en el litigio para hacer valer su derecho, el Tribunal Central considera que sólo se producirá una ganancia patrimonial cuando la cantidad recibida en tal concepto sea superior a los importes satisfechos por cualquiera de los conceptos a que se refieren los artículos 241 tanto de la Ley de Enjuiciamiento Civil como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De otro modo, continúa señalando el tribunal, se estaría gravando una supuesta capacidad económica del obligado tributario que realmente no ha existido.

Por todo lo anterior, concluye el Tribunal Central que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, «para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna».

A la vista del criterio del Tribunal Central sobre la cuestión analizada, cabe esperar un cambio en la posición de la Dirección General de Tributos que, por ejemplo, en la consulta vinculante V0258-20, de 4 de febrero, se manifestaba sobre este tema argumentando que «al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación “se corresponderá con el propio importe indemnizatorio de la condena en costas”, por lo que no pueden minorarse de este importe los gastos procesales en que se ha incurrido (abogado y procurador)».

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal