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PUBLICACIÓN
Cotizaciones durante el último trimestre de 2021, no para 2022
17 de diciembre, 2021
Puesto que el salario mínimo interprofesional ha sido modificado en su cuantía desde septiembre de 2021 hasta finalizar el año, se ha adoptado una nueva Orden de cotización para adaptar dicha modificación a las cuotas de la Seguridad Social. De acuerdo con la OM PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, BOE, 4, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir del 1 de septiembre de 2021, de 4.070,10 euros mensuales. Por su parte, y desde esa misma fecha, el tope mínimo de cotización para las contingencias profesionales será equivalente al salario mínimo interprofesional (incrementado por el prorrateo de las pagas extraordinarias), sin que pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales. Asimismo, las bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General por contingencias comunes, también desde el 1 de septiembre de 2021, estarán entre los 1.125, 90 euros de mínimo en los grupos de cotización 7,6,5,4, respectivamente, 1.134,30, en el grupo 3, 1.303,80, en el grupo 2 y 1.572,30, en el grupo 1, con el máximo común de los 4.070,10 euros ya mencionados. No se modifican, por el momento, los tipos de cotización que seguirán siendo, también a partir del 1 de septiembre de 2021, del 28,30 por ciento, para las contingencias comunes, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, estableciéndose para las contingencias profesionales la aplicación de la tarifa de primas fijada en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, BOE, 29, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Algunas particularidades se siguen manteniendo. Así, en el caso de la cotización adicional por horas extraordinarias, y a sabiendas de que dicha cotización seguirá sin ser computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones, la cotización por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se fija en un 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador. Si no tuvieran tal consideración, el tipo será el ordinario del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Asimismo, se mantiene la obligación de cotizar durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque se trate de supuestos suspensivos de la relación laboral.
Por lo que se refiere al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se reconocen reglas propias de cotización, aunque con un tipo de cotización compartido con los trabajadores por cuenta ajena, el del 28,30 por ciento en el caso de las contingencias comunes. Para las contingencias profesionales, y a partir del 1 de septiembre de 2021, se aplicará un 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponderá a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Con carácter general, las bases de cotización oscilarán entre la mínima de 944,40 euros mensuales y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Existen normas especiales, con posibilidad de opción, para trabajadores autónomos menores de 47 años, 47 años o 48 o más años, para los que hubieran contratado a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez o, en fin, para los sistemas especiales integrados en este régimen.
Finalmente, se recogen las normas de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días de los trabajadores autónomos y para los contratos a tiempo parcial o por formación y aprendizaje, entre otros. Con una indicación expresa, y es que las diferencias de cotización que se produzcan por la aplicación de esta nueva normativa en relación a las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo alguno en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma.
Algunas particularidades se siguen manteniendo. Así, en el caso de la cotización adicional por horas extraordinarias, y a sabiendas de que dicha cotización seguirá sin ser computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones, la cotización por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se fija en un 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador. Si no tuvieran tal consideración, el tipo será el ordinario del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Asimismo, se mantiene la obligación de cotizar durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque se trate de supuestos suspensivos de la relación laboral.
Por lo que se refiere al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se reconocen reglas propias de cotización, aunque con un tipo de cotización compartido con los trabajadores por cuenta ajena, el del 28,30 por ciento en el caso de las contingencias comunes. Para las contingencias profesionales, y a partir del 1 de septiembre de 2021, se aplicará un 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponderá a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Con carácter general, las bases de cotización oscilarán entre la mínima de 944,40 euros mensuales y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Existen normas especiales, con posibilidad de opción, para trabajadores autónomos menores de 47 años, 47 años o 48 o más años, para los que hubieran contratado a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez o, en fin, para los sistemas especiales integrados en este régimen.
Finalmente, se recogen las normas de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días de los trabajadores autónomos y para los contratos a tiempo parcial o por formación y aprendizaje, entre otros. Con una indicación expresa, y es que las diferencias de cotización que se produzcan por la aplicación de esta nueva normativa en relación a las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo alguno en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma.